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SALIDAS PROFESIONALES DERECHO

Abogado de Empresa como salida profesional del grado en Derecho.

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INTRODUCCIÓN AL ABOGADO DE EMPRESA

¿Qué salidas de derecho existen? Además de trabajar en firmas, es muy importante la opción profesional de trabajar como abogado de empresa, en cliente. Un Abogado de Empresa (o, en inglés, Abogado in house o house lawyer) tiene como única categoría de clientes a las empresas, con independencia del sector al que pertenezcan o de la actividad que constituya su objeto social.

Puede ocurrir que una empresa tenga un único Abogado –ya acuda a él en momentos puntuales (resolver un problema, redactar un contrato…), ya sea parte integrante de la empresa, de manera que la actuación del Abogado sea constante y no puntual– o que cuente con un Departamento Jurídico formado por varios Abogados. Esta cuestión es relevante, en el sentido de que si se trata de un único Abogado, éste deberá tener conocimientos más amplios acerca de todas las ramas del Derecho que puedan interesar a la empresa, mientras que si existe un Departamento Jurídico, cabe la posibilidad de que cada uno de los Abogados se encuentre especializado en una materia concreta.

Para las empresas, sea cual sea su ámbito de actividad, es fundamental que cada una de las decisiones que se adopten sean ajustadas a Derecho para evitar posibles responsabilidades futuras y para proteger y garantizar sus intereses. Asimismo, necesitan contar con el mejor asesoramiento no solo para el funcionamiento interno de la empresa, sino también para sus relaciones externas con otras empresas, con proveedores, con clientes, etc., así como para estudiar sus posibilidades de expandirse en el mercado.

La buena marcha de una empresa depende de múltiples factores que hacen necesario contar con los mejores servicios. Para ello, se precisa un alto grado de especialización y cualificación, a fin de poder atender todas aquellas cuestiones que preocupan a una empresa. Por este motivo, ser Abogado de Empresa se configura como una de las salidas de Derecho más atractivas, especialmente para quienes se sienten atraídos por el Derecho Mercantil, sin perjuicio de que, posteriormente, sea necesaria la especialización en algunas otras ramas del Derecho atendiendo al tipo de actividad que desarrolle la empresa, al ámbito geográfico en el que opere, etc.

SALIDAS DE DERECHO

Una de las salidas de Derecho por la que se decantan más estudiantes es la Abogacía, si bien en la inmensa mayoría de las ocasiones los Abogados deciden especializarse en una o más ramas del Derecho.

En este sentido, el Abogado de Empresa encaminaría su especialización hacia el Derecho Mercantil, y más concretamente hacia el Derecho Societario; no obstante, sería recomendable especializarse en alguna otra disciplina jurídica para ofrecer un mejor servicio al cliente.

En cuanto a las oportunidades laborales o profesionales que puede encontrar un Abogado de Empresa, se pueden mencionar las siguientes:

Abogado por cuenta propia, teniendo como clientes a diferentes empresas.

Abogado por cuenta ajena:

  • Despacho de Abogados cuyos únicos clientes sean empresas.
  • Departamento Jurídico de empresas.
  • Asesor jurídico empresarial.

 

PERFIL PROFESIONAL DEL ABOGADO DE EMPRESA

El perfil profesional del Abogado de Empresa reúne las siguientes características:

  • Dominio de Derecho Mercantil, fundamentalmente del Derecho Societario y de la Contratación Mercantil.
  • Dominio de la normativa aplicable al sector de actividad al que se dedique la empresa.
  • Dominio de Derecho Laboral, para prestar un asesoramiento íntegro en relación con los trabajadores que tenga contratados la empresa.
  • Dominio de Derecho Civil, para ofrecer un asesoramiento en las relaciones que mantenga la empresa, por ejemplo, con los proveedores.
  • Dominio de Derecho Fiscal y Tributario, a efectos de asesorar a la empresa en materia de impuestos.
  • Conocimiento de Derecho Internacional, cuando la empresa proyecte su actividad más allá de nuestras fronteras.
  • Dominio de Derecho Procesal, para defender los intereses del cliente en posibles procedimientos judiciales.
  • Conocimiento de otras vías de resolución de conflictos, fundamentalmente el arbitraje y la conciliación.
  • Conocimiento de Derecho Administrativo, pues es habitual tener que solicitar determinadas autorizaciones o licencias para el ejercicio de la actividad comercial de que se trate (por ejemplo, hostelería).

FUNCIONES DE UN ABOGADO DE EMPRESA

Un Abogado de Empresa desempeña multitud de funciones en su labor diaria, si bien a continuación relacionamos algunas de ellas:

  • Negociación de acuerdos con otras empresas, con particulares, con Administraciones Públicas…, valorando las oportunidades y los riesgos.
  • Redacción y revisión de contratos de diferente índole.
  • Estudio de la legislación aplicable a la actividad que desarrolla el cliente concreto, tratando de dar facilidades y de obtener todas las ventajas posibles desde el punto de vista fiscal, de financiación, de acuerdos, etc.
  • Asesoramiento de aspectos relativos al ámbito societario (estructura de la sociedad, pactos de socios…).
  • Asesoramiento en materia laboral (contratos con los empleados, despidos, movilidad geográfica…).
  • Representación en procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, fundamentalmente en arbitraje y conciliación.
  • Representación y defensa en procedimientos judiciales.

NORMATIVA QUE DEBE CONOCER UN ABOGADO DE EMPRESA

La normativa que debe conocer un Abogado de Empresa puede ser muy variopinta según cuál sea la actividad comercial a la que se dedica la empresa. Sin embargo, podemos citar algunos textos legislativos que resultan básicos para la labor de un Abogado de Empresa y que se pueden consultar en el BOE:

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, sobre Ordenación del Comercio Minorista.
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, de Reglamento de Defensa de la Competencia.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal.
  • Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley 1/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje.
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
  • Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Teto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  • Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
  • Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
  • Normativa aplicable al sector específico en el que se enmarque la actividad de la empresa (energía, telecomunicaciones, hostelería, distribución de mercancías…).
  • Normativa concreta que pueda resultar de interés en determinadas empresas (patentes, marcas, propiedad industrial e intelectual, alimentación, deporte…).

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