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CURIOSIDADES

Colegio de Abogados. Trámite obligatorio

Mireyaaheredia

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colegio de abogados

El Colegio de Abogados es una corporación que está compuesta en su mayoría por abogados ejercientes, es decir por abogados que realizan de forma directa el ejercicio de la abogacía. Estos últimos deben pertenecer de forma obligatoria para desempeñar su labor a una de estas organizaciones u asociaciones. Si ya has aprobado el examen de acceso a la abogacía y quiere ejercer, este trámite de colegiación es obligatorio. 

Al igual que otros profesionales como los médicos o los arquitectos, con sus respectivos Colegios, los abogados encuentran en el Colegio de Abogados un punto de apoyo común donde desenvolverse en la profesión de la forma más favorable posible, obteniendo los mejores beneficios tanto para los profesionales como para los clientes, como veremos a continuación.

¿Qué funciones tiene el Colegio de Abogados?

Sus funciones son diversas y numerosas, principalmente se encargan de:

  • Informar a los abogados colegiados de cuántos proyectos e iniciativas legislativas emitidas puedan serles de utilidad o afectarles en el ejercicio de su profesión.
  • Representar a los abogados colegiados correspondientes en ese Colegio ante los Consejos de Abogacía y en general ante el Consejo General de la Abogacía. 
  • Formar, instruir, realizar actividades e intervenir sobre la actividad de los colegiados de forma que estén siempre actualizados, realizando charlas, ponencias, convenciones… que puedan servir para el desempeño de su labor profesional. 
  • Asegurar que todos los colegiados actúan con la suficiente diligencia y dignidad profesional, cumpliendo el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico al que se deben en el desarrollo de su profesión. 
  • Organizar y designar a los letrados correspondientes en los diferentes Turnos de Oficio, así como formándolos y asegurando el buen desempeño de esta labor. 
  • Gestionar el servicio de la asistencia jurídica gratuita correspondiente cuando sea solicitada por los clientes a los que les corresponda. 
  • Colaborar con el Poder Judicial en cuanto a la emisión de informes y cuánta información le sea correspondiente solicitar sobre la actividad del colegio en cuestión. 
  • Asesorar jurídicamente a los miembros del Colegio en los aspectos que sean concernientes a su labor. 
  • Velar por la inexistencia de intrusismo laboral en la profesión.
  • Realizar las conciliaciones que sean necesarias en cuanto a las situaciones que se planteen entre colegiados y sean suscitables de ser solucionadas por medio de arbitraje. 

¿Cómo se accede al Colegio de Abogados?

Como habrás comprobado anteriormente, no es necesario ser abogado ejerciente para poder pertenecer al Colegio de Abogados, pero existen otros aspectos que son imprescindibles para poder ser colegiado, como son: 

-Estar en posesión de la titulación del Grado o Licenciatura de Derecho

-Estar en posesión de la titulación del Máster de Acceso a la Abogacía y Práctica Jurídica, en el caso de ser graduado es imprescindible, con la licenciatura y la legislación anterior al grado no se exigía tal formación.

-Haber superado el Examen de Acceso a la Abogacía, el cual es convocado por el Ministerio de Justicia y se realiza anualmente en dos convocatorias distintas. 

Además de ello se deben abonar las cuotas de inscripción y colegiación. 

La diferencia entre los abogados ejercientes y no ejercientes es que estas cuotas son distintas, ya que el abogado no ejerciente puede beneficiarse en muchos aspectos de los distintos servicios que ofrece el Colegio de Abogados, pero no estará presente en la totalidad de sus actuaciones, como por ejemplo en la designación del Turno de Oficio. 

¿Dónde se regula?

El artículo 36 de la Constitución Española hace una primera referencia a los Colegios Profesionales. Además el Estatuto General de la Abogacía, recientemente reformado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, especifica como debe regirse esta corporación, cuáles deben ser sus órganos, cuáles son sus funciones, principios, derechos y obligaciones, así como otros diversos aspectos en referencia a su organización.

¿Qué es el Consejo General de la Abogacía Española?

Es el órgano que representa y coordina a todos los Colegios de Abogados de España. Actualmente existen 83 Colegios de Abogados en todo el territorio nacional. 

El Consejo General de la Abogacía Española se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones en todos los Colegios y ser la voz e imagen de la Abogacía en España. Además también trabaja por garantizar un buen servicio de asistencia jurídica gratuita, así como lo hace de la misma forma con el turno de oficia, en pro de la defensa del artículo 24 de la Constitución Española que garantiza a todos los españoles el derecho a ser defendidos, además de la tutela efectiva por parte de jueces y tribunales. 

¿Y tú? ¿Sabías realmente lo que suponía a pertenecer a un Colegio de Abogados?

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