INTRODUCCIÓN
Las Oposiciones a Letrado de la Universidad son bastante desconocidas entre los estudiantes de Derecho por la falta de información y publicidad al respecto y porque la convocatoria de las mismas tampoco se realiza con demasiada asiduidad.
Dado que cada Universidad convoca sus propias plazas y establece unos determinados requisitos y proceso de selección, explicaremos en qué consisten partiendo de los aspectos que, más o menos, de forma general comparten las distintas convocatorias.
REQUISITOS DE ACCESO
Como requisitos de acceso, mediante oposiciones al Cuerpo Superior de Letrados de la Universidad, se prevén los siguientes:
- Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la UE o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales firmados y ratificados por España (artículo 57 EBEP).
- Tener una edad comprendida entre los 16 años y la edad legal de jubilación.
- Ser Licenciado o Graduado en Derecho, exigiéndose en este último caso por algunas Universidades (como por ejemplo la Universidad de Alcalá) haber cursado el máster de acceso a la abogacía.
- Tener la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias del cargo.
- No haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
- No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el correcto desarrollo de las funciones propias del cargo.
En algunas Universidades, se adicional requisitos, como por ejemplo en la Universidad Politécnica de Murcia, que exige para aquellos opositores que no tengan la nacionalidad española acreditar un nivel B2 de castellano.
TEMARIO DE LAS OPOSICIONES A LETRADO DE LA UNIVERSIDAD
El programa que deben preparar los aspirantes a Letrado de la Universidad será establecido por cada Universidad, si bien podemos indicar materias comunes que se encuentran incluidas en todos los temarios:
- Derecho Constitucional, Autonómico y de la Unión Europea.
- Derecho Administrativo.
- Derecho Universitario.
- Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Derecho Procesal civil, penal, contencioso-administrativo y laboral.
- Derecho Financiero y Tributario.
El número total de temas variará según cada programa, si bien oscilará entre 90 y 120 temas en función de la distribución que se haga por cada Universidad.
EXAMEN DE ACCESO AL CARGO DE LETRADO DE LA UNIVERSIDAD
Al igual que ocurre con el temario, cada Universidad tiene la facultad de establecer el proceso selectivo que considere más adecuado para valorar los conocimientos y aptitudes de los opositores.
Viene siendo habitual establecer un proceso selectivo dividido en una fase de oposición y en una fase de concurso, lo cual, por otro lado, es reiterado en todas las Oposiciones del Subgrupo A1.
Fase de oposición
La fase de oposición, con carácter general, está formada por tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, si bien, y como decimos, cada Universidad puede establecer los ejercicios que estime oportunos:
- El primero de ellos consiste en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre tres o cuatro extraídos al azar por el Tribunal, ya sea de todo el temario en su conjunto o de alguno de los bloques de temas que hemos señalado anteriormente. Normalmente, una vez finalizado el ejercicio, los candidatos introducirán el suyo propio en un sobre cerrado, que será firmado por ellos y por el Secretario del Tribunal, para realizar posteriormente una lectura en sesión pública ante el Tribunal, el cual podrá realizar preguntas o solicitar aclaraciones.
- En el segundo ejercicio, los aspirantes deben exponer oralmente tres temas, extraídos al azar, relacionados con varios bloques del programa o con la totalidad de éste.
- El tercer ejercicio presenta un carácter práctico, debiendo los candidatos resolver uno o varios supuestos prácticos, pudiendo en ocasiones escoger entre responder preguntas cortas, redactar un informe o dictamen, realizar propuestas de resolución, analizar un supuesto, etc. Para realizar esta prueba, se permite el uso de materiales legislativos, jurisprudenciales y bibliográficos, pero no de dispositivos electrónicos. Una vez terminado el ejercicio, se introducirá en un sobre cerrado para su posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal, pudiendo éste realizar las preguntas o solicitar las aclaraciones que estime pertinentes.
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Con carácter adicional, algunas Universidades contemplan un ejercicio de carácter voluntario, como la Universidad de Alcalá, que equivale a una prueba de idiomas, consistente en traducir al castellano un texto redactado en inglés.
Igualmente, la Universidad Politécnica de Murcia, por ejemplo, prevé una prueba de castellano para aquellos opositores que sean extranjeros, debiendo demostrar que su nivel de conocimientos de dicho idioma equivale a un nivel B2, tanto en expresión y comprensión escrita como en expresión oral.
La calificación final de la fase de oposición derivará de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, que variará según la Universidad. En caso de empate, se prevé un orden de prelación, el cual tampoco podemos señalar con exactitud, puesto que depende del número de ejercicios que deban superar los aspirantes y del contenido de cada uno de ellos.
Fase de concurso
Esta segunda fase suele consistir en la valoración de la experiencia profesional, de la formación y de los méritos de los aspirantes.
-En la experiencia profesional, se concede determinada puntuación:
- Por cada año o mes trabajado como funcionario al servicio de la Escala de Letrados de o como personal laboral de las Universidades públicas para cuyo ingreso sea necesaria la misma titulación exigida para este tipo de Oposiciones.
- Por cada año o mes trabajado al servicio de otras Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala de Letrados o como personal laboral cuando se exija la misma titulación que en estas Oposiciones.
- Por cada año o mes trabajado como abogado, ya sea por cuenta propia o ajena.
-En la formación, se valora la titulación académica que ostenta el aspirante en relación con el área y las funciones propias del cargo a cubrir. Por ejemplo, en la Universidad de Burgos, se concederán 3 puntos en caso de estar en posesión del Título de Doctor en Derecho o especialidades jurídicas y 2 puntos en caso de estar en posesión del Título de Máster en especialidades jurídicas.
– Aunque este criterio no se tiene en consideración por todas las Universidades, algunas de ellas (por ejemplo, la Universidad Politécnica de Murcia) sí valoran méritos como haber prestado asesoramiento legal o defensa letrada a Entidades del sector público o haber recibido premios y menciones en el expediente académico.
CONVOCATORIA
Cada Universidad publica, a través del BOE, la convocatoria para cubrir las plazas vacantes existentes en el puesto de Letrado de la Universidad, siendo normalmente el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Pueden participar en el proceso de selección personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acrediten poder desempeñar las funciones propias del cargo.
FUNCIONES DE UN LETRADO DE LA UNIVERSIDAD
Podemos dividir las funciones de un Letrado de Universidad en dos grandes clases:
– Función de asesoramiento:
- El Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad debe emitir los informes que sean requeridos por los órganos universitarios, ya sean orales o escritos, siendo elaborados por el propio Letrado de la Universidad o por otra persona que lo haya realizado en su nombre, apareciendo la firma del Letrado de Universidad en todo caso y, en su caso, del Letrado o técnico que lo haya elaborado.
- Supervisión y actualización de la normativa universitaria aplicable, informando a los órganos universitarios que se vean afectados por posibles reformas.
– Función contenciosa:
- Representación y defensa en juicio de la Universidad y de los empleados y autoridades de la misma.
- Actuación en representación y defensa de la Universidad en procedimientos extrajudiciales.
- Control y tramitación de las notificaciones y requerimientos procedentes de la Administración de Justicia y demás Administraciones Públicas.
SUELDO DE UN LETRADO DE LA UNIVERSIDAD
Un Letrado de Universidad es un funcionario perteneciente al Subgrupo A1, de forma que percibirá un salario bruto anual que oscilará entre los 25.000 y 27.000 euros aproximadamente, si bien podrá verse incrementado por aplicación de complementos salariales.