INTRODUCCIÓN A LAS OPOSICIONES A ABOGADO DEL ESTADO
El Cuerpo de Abogados del Estado depende de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que está adscrita al Ministerio de Justicia, de forma que pueden prestar su servicio en la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los diferentes Ministerios o en la Administración periférica. Es importante resaltar que no es necesario aprobar el examen de acceso a la abogacía para opositar.
Ser Abogado del Estado es una de las muchísimas salidas profesionales de la carrera universitaria de Derecho, si bien es una de las más complejas por el voluminoso temario que debe prepararse. Por tanto, quienes decidan embarcarse en esta Oposición a Abogado del Estado deben tener auténtica vocación por ocupar este puesto, que es muy similar al de cualquier otro Abogado, si bien siendo la prioridad la salvaguarda del interés general y el servicio a la Administración Pública.
Por otro lado, es una de las profesiones mejor pagadas en nuestro país, por lo que quienes accedan al Cuerpo gozarán de una buena situación económica, que, a fin de cuentas, compensa el esfuerzo durante la Oposición y la gran responsabilidad del cargo.
REQUISITOS DE ACCESO
Para poder participar en el proceso de selección para acceder por oposición al Cuerpo de Abogados del Estado, se exigen determinados requisitos:
- Tener nacionalidad española.
- Ser mayor de edad y no haber alcanzado edad de jubilación.
- Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
TEMARIO DE LAS OPOSICIONES A ABOGADO DEL ESTADO
El programa de las Oposiciones a Abogado del Estado está compuesto por 465 temas, que versan sobre las principales ramas del Derecho:
- Derecho Civil (96 temas).
- Derecho Hipotecario (28 temas).
- Derecho Procesal (73 temas).
- Derecho Mercantil (40 temas).
- Derecho del Trabajo (18 temas).
- Derecho Constitucional (32 temas).
- Derecho Administrativo (76 temas).
- Derecho Financiero y Tributario (48 temas).
- Derecho Internacional Público y de la Unión Europea (23 temas).
- Derecho Penal (31 temas).
PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso selectivo consta de cinco ejercicios:
El primer ejercicio consiste en exponer oralmente ocho temas extraídos al azar y por el siguiente orden:
- Dos temas de Derecho Civil.
- Un tema de Derecho Hipotecario.
- Dos temas de Derecho Procesal.
- Un tema de Derecho Mercantil.
- Un tema de Derecho del Trabajo.
Para realizar este ejercicio, se dispone de un máximo de 65 minutos, siendo obligatorio emplear un mínimo de 5 minutos en la presentación de cada uno de los temas.
Cada uno de los temas se calificará con una puntuación de entre 0 y 10 puntos.
En el segundo ejercicio se deben exponer de forma oral siete temas extraídos al azar acerca de las siguientes materias del programa:
- Un tema de Derecho Constitucional.
- Dos temas de Derecho Administrativo.
- Dos temas de Hacienda Pública.
- Un tema de Derecho Internacional Público y Derecho Comunitario Europeo.
- Un tema de Derecho Penal.
Al igual que en el primer ejercicio, cada aspirante cuenta con un máximo de 65 minutos, debiendo dedicar a cada tema un mínimo de 5 minutos.
La calificación mínima de cada tema es de 0 puntos y la máxima, de 10 puntos.
El tercer ejercicio es una prueba de idiomas que se divide en dos partes:
- La primera de ellas consiste en acreditar oralmente ante el Tribunal conocimientos suficientes en lectura y traducción del idioma escogido, que será inglés o francés. Esta primera parte tiene carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación de esta prueba oscila entre 0 y 10 puntos.
- En la segunda parte, igualmente hay que acreditar oralmente ante el Tribunal conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma elegido entre cualquiera de los oficiales de la Unión Europea, debiendo ser distinto al idioma escogido para realizar la primera parte. En este caso, la prueba tiene carácter voluntario y no eliminatorio. La valoración será de 0 a 10 puntos, de tal forma que toda calificación igual o superior a 5 se acumula a la puntuación final de este tercer ejercicio.
El cuarto ejercicio presenta carácter práctico y consiste en realizar una actuación escrita en un asunto judicial en que sea parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
La duración máxima es de 10 horas, pudiendo los candidatos consultar textos legales y jurisprudenciales en soporte papel e informático.
El quinto y último ejercicio reviste también carácter práctico, debiendo el aspirante informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que se muestre como interesada la Administración General del Estado o sus Entidades Públicas o dependientes.
El tiempo máximo es de 10 horas, permitiéndose a los aspirantes consultar textos legales y jurisprudenciales, tanto en soporte papel como en soporte informático.
CONVOCATORIA
Las Oposiciones a Abogado del Estado se suelen convocar con una periodicidad de año y medio.
Para conocer todo lo relativo a los requisitos de acceso, el temario y el proceso de selección, se puede consultar la convocatoria publicada en el BOE, disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/23/pdfs/BOE-A-2017-15409.pdf y en https://www.boe.es/boe/dias/2016/06/09/pdfs/BOE-A-2016-5634.pdf.
FUNCIONES DE UN ABOGADO DEL ESTADO
Un Abogado del Estado es un letrado al servicio de la Administración Pública para velar y salvaguardar el interés general, de forma que no escoge clientes ni los asuntos cuya defensa debe asumir.
Sus funciones se pueden condensar en las siguientes:
- Asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus Organismos autónomos y al Reino de España, así como –cuando proceda normativa o convencionalmente– a las demás Entidades y Organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
- Representación y defensa en procesos nacionales, europeos e internacionales de los órganos constitucionales y demás Entidades mencionadas anteriormente que no tengan un régimen especial, excepto el Ministerio de Defensa y la Administración de la Seguridad Social, que cuentan con su cuerpo especial de Letrados.
- Colaboración con las Comunidades Autónomas y Entes de la Administración Local.
- Promoción de trabajos de investigación y organización de actividades cuya finalidad sea el conocimiento y la difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional e internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Púbica y otros centros de formación de funcionarios.
- Gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado.
- Administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores.
En el ejercicio de sus funciones, están sometidos al principio de dependencia jerárquica, sin que puedan ejercitar acciones, desistir o transigir sobre las acciones entabladas sin habilitación expresa del Director del Servicio Jurídico.
SUELDO DE UN ABOGADO DEL ESTADO
El Cuerpo de Abogados del Estado es uno de los cuerpos mejor remunerados de España, ya que quienes ocupan este puesto perciben un sueldo anual próximo a los 70.000€.