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Rebus sic stantibus ¿Conoces esta cláusula?

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Rebus sic stantibus



Rebus sic stantibus, cualquier persona que escuche estas tres palabras no sabe si lo que le están diciendo es un insulto o un conjuro más propio de una película de Harry Potter, pero tú, querido jurista

¡Debes conocer todo lo que concierne a este latinajo!

¿Te animas? ¡Pues continúa leyendo?

¿Cuál es el significado de Rebus sic stantibus?

El significado de esta expresión latina es “estando así las cosas”. Esta expresión de cuatro palabras aparentemente inofensiva alude a un importante principio de Derecho según el cual se interpreta que las estipulaciones redactadas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias que se refieren al momento de su celebración, es decir; cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

 

¿Cuál es el origen de Rebus sic stantibus?

El origen de esta cláusula se remonta a la Edad Media en la doctrina de los teólogos juristas, los cuales se veían inspirados por sentimientos cristianos de justicia social. Sin embargo, el primero que manifestó la cláusula rebus sic stantibus fue Séneca,  con otras palabras: “Omnia esse debent eadem, quae fuerunt, cum promitterem, ut promittentis fidem teneas” que es traducido a “Todo debe ser igual que cuando prometí, para que puedas cumplir la promesa”. Cicerón también menciona esta afirmación en uno de sus libros.

Se cree que los canonistas defendían esta cláusula por su tendencia a contradecir lo que fue mantenido en Derecho Romano, es decir estos consideraban injusto exigir a una de las partes la ejecución de la prestación que se había tornado excesivamente onerosa o compleja en comparación con la prestación de la contraparte.

Se condenaba el enriquecimiento injusto, de un contrato de préstamo con interés, o de un contrato que por una alteración posterior e imprevista de las circunstancias, estuviese en el momento de su ejecución enriqueciendo a una de las partes y empobreciendo a la otra de forma distinta a la pactada por ellas. La alteración sobrevenida de las circunstancias contractuales y la doctrina rebus sic stantibus.

 

¿Se encuentra tipificada la  cláusula Rebus sic stantibus en nuestro ordenamiento jurídico?

La revisión de los contratos al amparo de esta cláusula es una elaboración doctrinal y jurisprudencial de nuestros tribunales, pero podemos encontrar una fundamentación legal en los siguientes artículos del Código Civil.

En primer lugar en el artículo 7.1: “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”; lo que implica que seguir aplicando un contrato sin tener en cuenta la nueva realidad, excluiría esta buena voluntad de actuación.

En segundo ligar el artículo 1091 afirma que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.”

A su vez el artículo 1258 indica que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

Es por ello que esta cláusula a pesar de no estar tipificada de forma explícita se considera en consonancia con el ordenamiento jurídico por parte del legislador en estos artículos, y por ende también por parte del resto de juristas.

Por su parte en el plano internacional, esta cláusula se rige por el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Según este artículo si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del tratado y ello provoca un cambio radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo.

La Corte Internacional de Justicia considera que este artículo de la Convención de Viena representa el derecho consuetudinario, lo cual significa que también tiene vigor para Estados no partes a la Convención.

 

¿En la actualidad es una cláusula utilizada?

Lamentablemente y debido a toda la repercusión social que ha tenido la crisis sanitaria del Covid-19 nos encontramos con un panorama jurídico en el cual esta cláusula encajaría a la perfección con lo que ha ocurrido. Sí que es cierto que dependiendo de los sectores, empresas y casos concretos se puede realizar en mayor o menor medida la aplicación o inaplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

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