Videoconferencia el derecho de colección de obras literarias

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Carlos Rogel Vide. Catedrático de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid

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Resumen


El derecho de colección de las obras literarias viene referido en el artículo 22 de la LPI, siendo este el punto de partida de esta conferencia donde se establecen que los derechos de explotación de las obras no impedirán que se puedan reunir en un corpus completo o selecto las obras de un autor literario, o un intérprete musical. Este derecho crea tensiones entre los autores o sus causahabientes y los cesionarios ya que el derecho de colección es un límite a los derechos de explotación de las obras por ser un privilegio concedido por el legislador al autor, hasta el punto que es un beneficio protegido expresamente. La colección da lugar a una obra regulada según las disposiciones legales, ya sea una colección completa o selecta. El conferenciante arroja luz a un tema tan controvertido como son los derechos de los autores en relación con los de los cesionarios de las obras de terceros

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