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10 claves del Estatuto de la Abogacía

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El ejercicio profesional de la abogacía ha estado regulado en España desde el año 2001 por el Real Decreto 658/2001. No obstante, 1 de julio de 2021 entró en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, el Real Decreto 135/2021, aprobado en Consejo de Ministros el 2 de marzo de 2021, tras haber pasado 8 años desde que lo aprobase el pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 12 de junio de 2013. En palabras de la presidenta de este Consejo, Victoria Ortega, este Estatuto supone “un hito para la Abogacía y la ciudadanía”.

En los últimos 20 años el ejercicio de la abogacía ha sufrido modificaciones esenciales y estructurales de manera muy abrupta y ha tenido que adaptarse a cambios frenéticos sin que su marco jurídico lo hubiese hecho de manera paralela, por lo que adaptarla y mejorarla estaba resultando ya no necesario sino imperativo. En esta entrada os contamos algunas de las claves más relevantes de este nuevo Estatuto de la Abogacía.

Inclusividad: A día de hoy, en la banda de edad entre los 25 y 45 años, la presencia de las mujeres (54%) en la profesión de la abogacía es mayoritaria con respecto a los varones. Este cambio de tendencia y la presencia de cada vez más mujeres en el mundo de la abogacía se ha visto reflejado en el nuevo Estatuto, que ha sido redactado con un lenguaje muy inclusivo (art. 4.2: “Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”).

Fortalecimiento del Secreto Profesional: Dado que ahora muchas reuniones entre los abogados y sus clientes se realizan de manera telemática y la información que entre ellos se intercambia es más vulnerable, reforzar el secreto profesional ha sido una de las prioridades del legislador de cara a seguir manteniendo la confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente.

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Posibilidad de presentación de reclamaciones por parte de las letradas y letrados frente al CGPJ a través de los colegios profesionales ante reiterados e injustificados retrasos judiciales de nuestros juzgados y tribunales.

Implementación de la ventanilla única de los colegios: La ventanilla única se encuentra prevista en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Con esta Ley, se pone en marcha un sistema de una ventanilla única a través del cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Obligación de colegiación para los abogados internos de empresa o in house como letrados ejercientes para dedicarse por cuenta ajena y de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.

Mayor transparencia y compromiso con el cliente: en este nuevo Estatuto hay una clara materialización del principio de transparencia a favor de los consumidores y usuarios y una ampliación y regulación más detallada de los deberes de la letrada o letrado con su cliente. Concretamente, en este nuevo Estatuto encontramos la obligación del abogado o abogada de informar sobre la viabilidad del procedimiento, comunicación previa sobre el cálculo aproximado de sus honorarios mediante hoja de encargo o medio equivalente u obligación de emitir factura, en caso de ser requerida.

Endurecimiento de las sanciones disciplinarias en caso de contravenir lo dispuesto en el Estatuto. Dentro de estas sanciones encontramos: Apercibimiento por escrito, Multa pecuniaria, Suspensión del ejercicio de la Abogacía o Expulsión del Colegio.

Formación continua y especializada de los abogados, debiendo estar prevista y financiada por los Colegios.

Promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad de género.

Incremento de la transparencia en la gestión y funcionamiento de los consejos y colegios de la abogacía, especialmente a través de los medios tecnológicos.

Los colegios profesionales tienen el plazo de un año para adaptarse a todas estas profundas modificaciones y darle aplicabilidad a este nuevo Estatuto.

 

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