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¿Qué implica ser refugiado?

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Por desgracia, a diario somos testigos de noticias devastadoras. La última, sobre la crisis que está viviendo Afganistán y sus ciudadanos tras el regreso de los talibanes al poder. Como consecuencia de estas crisis políticas en países extranjeros que originan incertidumbre y peligro, los civiles huyen en grandes masas a lugares más seguros donde sus derechos no se vean amenazados. Para asegurar una mejor protección de las personas cuando abandonan sus países de origen, el Derecho internacional contempla la figura del refugiado, de la que tanto hemos oído hablar en las noticias. En la actualidad, según ACNUR, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la cifra de refugiados ha alcanzado un nuevo récord en 2020 con 82,4 millones de personas desplazadas, aunque como consecuencia de la crisis de Afganistán, este número se verá incrementado en las próximas estadísticas. Pero ¿qué implica ser refugiado?

 

Regulación de la figura del refugiado

En el año 1951, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre el Estatuto del Refugiado.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es la agencia especializada de las Naciones Unidas encargada de velar por el correcto cumplimiento de esta Convención.

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No obstante, es cierto que a nivel regional (Unión Europea, Unión Africana, Organización de Estados Americanos) y a nivel nacional, existen otros instrumentos normativos encaminados a precisar el contenido de la figura del refugiado. En España, por ejemplo, tenemos la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

 

Definición de refugiado

Según la Convención de 1951, “refugiado” es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En otras palabras, serán refugiados quienes huyan de su país por miedo a ser perseguidos.

Respecto de los refugiados, los Estados que los acogen tienen la obligación de concederles el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en iguales circunstancias.

Por tanto, y al contrario de lo que predican algunas creencias populares, el hecho de ser refugiado no garantiza un hogar ni un trabajo, sino las mismas oportunidades de acceso a los mismos que para el resto de personas.

 

Figuras afines

Debemos diferenciar la condición de refugiado de otras similares, como:

  • Asilo territorial: protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo a determinadas personas que llegan a él perseguidas por diversos motivos y cuya vida o libertad se encuentran en peligro en el Estado de procedencia. En este sentido, la figura del refugiado sería una clase de asilo territorial.
  • Asilo diplomático: protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo a determinadas personas que llegan a él perseguidas por motivos (únicamente) políticos o ideológicos y que al solicitarlo se dé una situación de urgencia. Este es el caso, por ejemplo, de Julian Assange.
  • Protección subsidiaria (figura del Derecho de la UE): un nacional de un tercer país o una persona sin nacionalidad que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual se den motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen o, en el caso de un apátrida, al país de su anterior residencia habitual, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, y que no puede o, a causa de dicho riesgo, no quiere acogerse a la protección de tal país (por ejemplo, países donde aún siguen vigentes la pena de muerte, la ablación genital femenina, la tortura…).

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