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¿Son peligrosos los Juicios Telemáticos?

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El recurso a medios telemáticos a lo largo del proceso judicial no es nada nuevo. Ya antes de la pandemia se utilizaban en algunas fases del juicio, como por ejemplo cuando tenía que intervenir un perito o un médico forense para explicar alguna prueba. Sin embargo, desde el parón judicial con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la vuelta progresiva a la “normalidad” y a la celebración de juicios se ha caracterizado por el uso creciente de las nuevas tecnologías y, especialmente, de plataformas de videoconferencia a través de las cuales se realizan las vistas de manera virtual. El primer juicio que se realizó telemáticamente de manera íntegra tuvo lugar el 11 de mayo de 2020,

Aunque algunos juristas alaban la inclusión de estos medios en su día a día, pues, en el caso de ser abogado y tener que desplazarte largas distancias, poder hacer trámites sencillos online ahorran mucho tiempo y dinero, otros dudan de los beneficios de esta nueva dinámica y destacan algunos peligros que el uso de videoconferencias para la celebración de vistas pueden tener en relación a las garantías procesales y a los juicios justos.

Falta de medios adecuados: No todos los juzgados en España están equipados adecuadamente con medios telemáticos para realizar videoconferencias (ordenadores, cámaras, sistemas de sonido, personal informático…), y dentro del territorio se dan importantes disparidades entre comunidades autónomas con mejores medios que otras. Esta suele ser una queja recurrente en Juzgados de Andalucía, Murcia o Extremadura, en comparación con los juzgados de Madrid, que afirman que desde el inicio de la pandemia se les facilitaron todas estas instalaciones. Rafael Massieu, presidente del comité de desarrollo tecnológico del Consejo General de la Abogacía Española, insiste en que la implantación de los juicios digitales es “directamente proporcional” a la inversión pública.

Disparidad de plataformas: en Madrid se utiliza Zoom; en Cantabria, Skype Empresarial, y en Valencia, Cisco Webex, por lo que al no estar familiarizados unos con otros, en caso de tener que recurrir a otros sistemas, pueden darse problemas. Desde el Consejo General de la Abogacía Española apuntan que sería necesario contar con una herramienta propia para no tener que depender de empresas ajenas que pueden llegar a comprometer la imparcialidad de los juicios.

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Inevitables fallos técnicos: A día de hoy resulta extraño encontrar a alguna persona que no haya tenido que recurrir a una videoconferencia para el desempeño de su actividad profesional (estudiantes haciendo exámenes o recibiendo clases online, abogados teniendo reuniones con clientes por videoconferencia, reuniones habituales de equipo cuando las personas están trabajando desde casa, quedadas virtuales con amigos cuando se está confinado…). Y ¿A quién no se le ha caído internet? Es habitual que en el curso de estas videoconferencias uno pierda la conexión y no sea capaz de seguir lo que se está diciendo y haciendo, o se tenga que repetir lo ya dicho.

Manipulación de testigos y pruebas: Otro de los grandes desafíos de la celebración de vistas virtuales es mantener el nivel de garantías procesales. En el caso de los juicios penales, en los que es habitual interrogar a testigos durante la vista, en el caso de que el interrogatorio se realice en remoto puede darse el riesgo de que el testigo esté recibiendo información o directrices que puedan manipular su testimonio mientras éste lo ofrece, sin que el letrado de la parte contraria, el juez o el fiscal puedan darse cuenta, pudiendo llegar a viciar el proceso. No obstante, muchos juristas apuntan que determinadas fases como las audiencias previas, o en otros ámbitos como el civil o el laboral, que funcionan de manera diferente, esto no llegaría a ser un problema, por lo que es importante aprobar una normativa en la que se aclare en que trámites, en qué ámbitos o en qué procesos puede resultar pertinente la utilización de las nuevas tecnologías.

A pesar de todos estos límites, que pueden llegar a solventarse con una buena inversión pública y con la adecuada regulación del uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, lo cierto es que su efectiva implantación puede ayudar a descongestionar y a aliviar el atasco que sufre la justicia en la actualidad.

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