CURIOSIDADES
La Ley Bancaria más antigua de España: Cuando la honradez se convirtió en la honorabilidad
Un viaje de mil años en la regulación financiera
¿Puede una norma dictada en la España musulmana del siglo XI seguir siendo relevante en pleno 2025? La respuesta es sorprendente: sí, y más de lo que imaginamos.
En los bulliciosos zocos de Al-Ándalus, mucho antes de que existieran los bancos modernos, ya operaban los cambistas. Estos profesionales facilitaban el cambio de monedas para desarrollar el servicio financiero más simple y antiguo. Las autoridades musulmanas comprendieron pronto que su actividad requería supervisión. De aquella necesidad nació lo que podemos considerar la primera norma bancaria de nuestra historia.
Antonio Romero Mora, en su obra «El dinero es un velo: La historia de las leyes bancarias en España» (Funcas-Marcial Pons, 2023), rescata del olvido este texto venerable y nos invita a reflexionar sobre su extraordinaria vigencia.
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El Tratado sobre la judicatura y la hisba: La cuna de la regulación
La administración local en el Califato de Córdoba alcanzó un notable grado de sofisticación. El desarrollo de la actividad comercial y artesanal se focalizaba en el zoco, corazón comercial de las ciudades andalusíes, encomendándose a un funcionario llamado almotacén, la inspección del comercio. El al-muhtasib disponía de unos manuales denominados como la hisba para ejercer sus funciones de control.
Entre estos tratados destaca el del sevillano Ibn ‘Abdun, que data del siglo XI. Su epígrafe 214, dedicado específicamente a los cambistas, constituye un documento de extraordinario valor histórico-jurídico:
«Debe prohibirse a los cambistas que ejerzan la usura. En el país no debe correr otra moneda que la de la ceca oficial, porque la variedad de cecas da motivos para que se desvalorice la moneda, se multipliquen los cambios y las circunstancias económicas se alteren y se salgan del curso ordinario. Al frente de los cambistas debe haber un hombre honrado y de fundamento que dé a conocer a los de su gremio los cambios en curso, que sepa quién procede derecho y quién torcido, y que corrija los abusos que viere».
Como señala Romero Mora, este antiquísimo texto contiene tres reglas fundamentales: la prohibición de la usura, la exclusión de moneda no oficial y la exigencia de honradez en la profesión.
Resulta fascinante observar cómo, hace casi mil años, ya se entendía que a quienes les correspondía identificar la procedencia y el valor de las monedas, debían reunir unas cualidades específicas, más allá de las destrezas técnicas. No bastaba con conocer el oficio: se requería ser «honrado y de fundamento».
Normativa bancaria de plena actualidad: el test de idoneidad
Avancemos ahora casi un milenio. La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, recoge en su artículo 24 los requisitos de idoneidad exigibles a los miembros de los consejos de administración de las entidades bancarias.
Según esta norma, los consejeros deberán poseer: reconocida honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones, y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.
El Real Decreto 84/2015 desarrolla estos requisitos con mayor detalle. La honorabilidad comercial y profesional corresponde a quienes hayan venido mostrando una conducta personal que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión diligente y prudente. Se evalúa, entre otros aspectos:
- La trayectoria profesional ante autoridades de supervisión.
- El historial de solvencia y cumplimiento de obligaciones.
- La ausencia de condenas por delitos económicos.
- Los resultados obtenidos en responsabilidades anteriores.
El Banco de España, como supervisor -o actual almotacén del mercado crediticio- evalúa estos requisitos y puede requerir la suspensión o cese de aquellos consejeros que no cumplan con los estándares exigidos.
De la honradez a la honorabilidad: un puente de diez siglos
La conexión entre ambos textos resulta extraordinaria. Donde Ibn ‘Abdun exigía un «hombre honrado y de fundamento», la Ley 10/2014 requiere «reconocida honorabilidad comercial y profesional». El concepto nuclear permanece intacto.
Más aún: el almotacén medieval debía saber «quién procede derecho y quién torcido» para «corregir los abusos». Hoy, las instituciones administrativas correspondientes – bien, BdE o bien BCE- cumplen exactamente esa función supervisora, evaluando la idoneidad de quienes representarán, frente a terceros, a las entidades bancarias.
La doctrina actual distingue diversas posiciones sobre el alcance de estos requisitos. Algunos autores consideran que la honorabilidad debe interpretarse de forma objetiva, atendiendo exclusivamente a circunstancias tasadas como condenas o sanciones. Otros defienden una interpretación más amplia, que incluya la valoración de la conducta general del candidato.
La perdurabilidad de una exigencia milenaria
El estudio comparado de la hisba andalusí y la normativa bancaria actual nos permite extraer varias conclusiones:
La regulación financiera no es un fenómeno moderno. Desde que existe intermediación del dinero, las sociedades han comprendido la necesidad de supervisar a quienes la ejercen.
Los principios fundamentales permanecen. La exigencia de integridad a los profesionales financieros ha trascendido épocas, religiones y ordenamientos.
La complejidad técnica actual no debe hacernos olvidar que, bajo los sofisticados tests de idoneidad, late la misma preocupación que movió a Ibn ‘Abdun: asegurar que el correcto funcionamiento del mercado.
Como concluye Romero Mora en su obra, «la honorabilidad de los banqueros ha sido una exigencia constante a lo largo de la historia». Una constante que, como hemos visto, tiene raíces más profundas de lo que solemos imaginar.
El dinero podrá ser un velo, pero la honradez de quienes lo gestionan sigue siendo, mil años después, la conditio sine qua non para ejercer el meritado cargo.
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