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Blockchain, Smart contracts ¿revolucionarán la Abogacía?

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El mundo jurídico, como cualquier otro sector de nuestra vida cotidiana, está teniendo que adaptarse a la digitalización característica de nuestros días. En entradas anteriores os contábamos cómo los abogados van a tener que estudiar cuestiones como la inteligencia cultural o el deepfake para enfrentarse a nuevos casos que puedan surgir. Otra palabra muy repetida en la actualidad es el “blockchain”, pero… ¿qué es esto de la blockchain? ¿Y los Smart contracts? ¿Cómo pueden afectar al mundo de la abogacía?

¿Qué es una blockchain?

De manera muy sencilla, una plataforma blockchain (cadena de bloques) consiste en la creación de una tupida red de bloques digitales de información en el espacio cibernético que comparten diferentes personas o entidades con la finalidad de intercambiar dicha información y realizar transacciones seguras sin necesidad de intermediarios. Es algo así como un puente digital que une a dos personas que desean intercambiar información o servicios.

De manera más técnica, la información que las partes, denominadas nodos, desean intercambiar se encripta en un código que circula por la cadena hasta llegar a su destino. Una de las características más importantes de las plataformas o sistemas blockchain es que la información que circula por los bloques de la cadena nunca puede ser borrada ni modificada, por lo que una plataforma blockchain se presenta como un registro inmutable y permanente. Además, la descentralización y la distribución de la información aporta mayor seguridad aún, un aspecto muy a tener en cuenta cuando se realizan transacciones a través del ciberespacio.

¿Qué son los Smart contracts?

Al igual que las blockchains, la finalidad de los Smart contracts es eliminar a los intermediarios dentro de un contrato de servicios y, así, ahorrar costes al consumidor.

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Tradicionalmente, cuando una de las partes del contrato incumple alguna de las cláusulas del mismo, la otra parte, para reclamar dicho cumplimiento, ha de acudir a un tercero para hacer la reclamación, como por ejemplo a un abogado que le defienda en un eventual juicio. Sin embargo, la aparición de los Smart contracts ha cambiado las reglas del juego: se trata de contratos virtuales autoejecutables, es decir, cuando una de las partes incumple el contrato, se activa un código de auto ejecución que hace que esa parte tenga que indemnizar a la otra entidad firmante del contrato.

Los contratos ya no consisten en letras sobre el papel. Ahora los términos y condiciones del contrato son meros códigos informáticos que, una vez programados, tienen vida propia.

Si, además, estos Smart contracts se combinan con tecnología blockchain, encontraremos que estos contratos no pueden ser modificados ni borrados, lo que los hace totalmente seguros y efectivos.

Aplicación al mundo de la abogacía

Si quien está leyendo esta entrada al otro lado de un ordenador es un abogado, habrá encontrado numerosas ventajas dentro de la explicación de las blockchain y los Smart contracts, como la creación de valor para su despacho, el ahorro de tiempo y costes, la simplificación de toda la información a manejar, la independencia con respecto a otros intermediarios…

Un despacho de abogados que utilice este tipo de tecnología podrá facilitar la firma de Smart contracts a sus clientes con otras entidades, garantizándoles que dicho contrato se va a cumplir en todo momento. Además, en caso de posible incumplimiento, el contrato se autoejecutará y no hará falta acudir a terceros para interponer una reclamación. Además, a través de plataformas de blockchain, se podrá ofrecer asesoría jurídica digital internacional sin necesidad de recurrir a intermediarios.

Con todo, si bien es cierto que esta serie de sistemas, bien usados y programados, generan confianza a través de la tecnología y cualquier despacho puede beneficiarse de ello y crear valor añadido, hay que tener en cuenta ciertos límites existentes en la actualidad, como cuál es la jurisdicción aplicable en caso de conflicto internacional relacionado con estos sistemas. Si bien los avances técnicos son innegables, su regulación jurídica siempre va un paso por detrás.

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