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Derechos Humanos: el área que los despachos nacionales no van a poder obviar

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Paula Moreno-Cervera De la CuestaEstudiante en prácticas en Derecho público en Cuatrecasas.  Graduada en Derecho y Relaciones Internacionales. Cuenta con experiencia en derechos humanos, incluyendo una estancia internacional en una ONG de derechos humanos y medioambiente.

En 2011, las Naciones Unidas adoptaron los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en los que se acordaron tres pilares fundamentales: (i) proteger los derechos humanos, (ii) respetar los derechos humanos en las actividades empresariales y sus cadenas de suministro, y (iii) establecer mecanismos de reparación para las víctimas de abusos relacionados con las empresas.

Desde entonces, desde el sector legal – mayoritariamente anglosajón – se han establecido áreas de práctica para asesorar a las empresas sobre los riesgos que tales consideraciones en derechos humanos pueden tener en sus operaciones. De hecho, el conocido directorio “Chambers and Partners” incluye un ranking de “Derechos Humanos y Empresa” en el que encontramos multitud de despachos internacionales (e.g. Hogan Lovells, Herbert Smith Freehills, Clifford Chance o Allen & Overy, entre otros).

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Tras esta introducción os preguntaréis ¿pero entonces, qué relevancia tiene esta área de práctica ahora?

Pues bien, aunque es cierto que los Principios Rectores de las Naciones unidas se aprobaron en 2011, hasta hace unos años no existía legislación en esta materia. No olvidemos que los Principios, como su nombre bien indica, son meras guías de actuación o como dicen los ingleses soft law.

Por aportar algunos ejemplos de estas normas, en el mundo anglosajón (UK Modern Slavert Act, Australian Modern Slavery Act, o la reciente norma canadiense Fighting Against Forced Labour and Child Labour in Supply Chains Act), y en Europa (la Ley francesa n.º 2017-399 relativa a la vigilancia de las sociedades matrices y las empresas contratistas, o la Ley alemana de 16 de julio de 2021 sobre diligencia debida de las empresas respecto de las cadenas de suministro).

En España, se comenzó a tramitar un Anteproyecto de Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales, pero ha sufrido retrasos, y se encuentra paralizada desde 2022.

Sin embargo, el horizonte normativo de derechos humanos y empresa no está tan lejano: la normativa de la Unión Europea

Como con la mayoría de las materias, la Unión Europea ya se ha encargado de comenzar a tramitar una Directiva de diligencia debida de las empresas (conocida como CSDD o CS3D). Aunque el texto definitivo no está claro, se establecen varias medidas, de entre las que destacamos:

  • Obligaciones de diligencia debida para las empresas (buen gobierno; mitigación, reparación, y prevención de efectos adversos; reclamaciones extrajudiciales; planes de neutralidad climática; etc.), o las,
  • Obligaciones para los inversores y los administradores de empresas.

La Directiva abarcaría la mayoría de los derechos humanos, incluidos los laborales y medioambientales. Lo que en la práctica significará que las empresas tendrán que detectar cualquier impacto perjudicial que se haya producido o pueda producirse, y tomar medidas para remediarlo o evitarlo. La norma también incluirá sanciones por incumplimiento, de manera que las víctimas de abusos a los derechos humanos podrán reclamar daños y perjuicios. Ello será el origen de multitud de demandas.

Asimismo, en el ámbito de la sostenibilidad, se están cocinando en Bruselas otras normativas que también empoderarán al consumidor y dotarán de herramientas al Estado para determinar cuándo las políticas climáticas de las empresas son “papel mojado” (vid. Propuesta de Directiva sobre nuevas normas para fundamentar las alegaciones ecológicas

Todas estas normas supondrán grandes cambios en la cadena de suministro, operaciones y diseño de la actividad de las empresas.

Por ello, ante este futuro panorama litigioso, al que las empresas que operen en la Unión Europea van a enfrentarse, resulta necesario que los despachos de abogados constituyan áreas especializadas. Esta tarea es especialmente relevante para aquellos bufetes nacionales – que a diferencia de los despachos anglosajones – no cuenten con experiencia en derechos humanos y empresa.

Es por ello, que despachos como Cuatrecasas, disponen de un área de práctica profesional dedicada específicamente al tratamiento y asesoramiento en estas cuestiones. Lo anterior viene de la mano de una apuesta por la formación de sus abogados, y del fomento de una visión multidisciplinar e internacional del Derecho.

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