¿Cómo se afrontó o qué supuso, a fecha de 13 de marzo de 2020, la suspensión de la actividad docente presencial?
Aunque en un primer momento se recibió la noticia con resignación y en un ambiente de incertidumbre, enseguida hubo una respuesta de coordinación entre los docentes y el equipo directivo y se hizo un considerable esfuerzo por parte de todos. Los docentes depositaron en el Anillo Digital Docente (ADD) los materiales necesarios para facilitar al alumnado el seguimiento del programa y conseguir sacar adelante el curso. En ese momento, Dº Javier presidia la Asociación de Decanos de Derecho en España, en su seno se abordó un tema de gran importancia como el examen de acceso al ejercicio de la abogacía. Personalmente, pasó una semana ingresado en la UCI debido al COVID-19 pero su pronta recuperación en su domicilio le permitió ponerse enseguida manos a la obra en su labor como Decano de la Facultad, como docente y como presidente.
¿Ha cambiado la forma de enseñar, dar clases magistrales…? ¿Han cambiado los alumnos, sus perspectivas, sus inquietudes o necesidades?
Volver a la docencia presencial ha supuesto un alivio tanto para el equipo docente como para los alumnos, que pedían la vuelta a este régimen de presencialidad en las aulas. Lo fundamental en las facultades de Derecho a la hora de transmitir competencias y conocimientos es la cercanía con el estudiante. La pandemia ha servido para quitarle temor a la enseñanza online y consolidar conocimientos informáticos y tecnológicos avanzando en las plataformas virtuales de enseñanza.
Pero se ha puesto en relieve el problema, acusado desde hace tiempo, que la carga lectiva puede resultar excesiva: sería necesario potenciar más el trabajo individual del alumno en su domicilio (un estudio personal y una resolución de casos prácticos) y que posteriormente en la clase magistral se enfoque más a la resolución de dudas y explicaciones más técnicas. Es un hecho que el alumno demanda más actividades prácticas como la simulación de vistas y juicios o la participación en ligas de debate para el desarrollo de competencias instrumentales, que siendo necesarias no deben de suplir lo fundamental que es el conocimiento técnico de la disciplina como siguen demandando los empleadores.
¿Está el mundo del Derecho preparado para digitalizarse? A nivel procesal (juicios telemáticos, vistas telemáticas…) se han planteado multitud de dificultades e incluso se ha cuestionado si se vulneraba la tutela judicial efectiva reconocida constitucionalmente en el artículo 24.
La pandemia ha sacado a la luz, más si se puede, el considerable atasco judicial que existe en España. Los juicios telemáticos fueron un instrumento que intentó subsanar, en un confinamiento, un crecimiento de dicho atraso en las resoluciones judiciales. Es cierto que, en determinados casos, por razón de la materia, hay cuestiones que requieren la presencialidad del sujeto o de la prueba en cuestión. Resulta también evidente en la cuestión del principio de inmediación judicial, hay jueces que precisan de un examen presencial para la toma de decisiones.
Se aborda el ambicioso proyecto “Justicia 2030” del Ministerio Justicia que apuesta por los medios telemáticos y la inteligencia artificial para el impulso procesal. Como antecedente, recuerda la buena implantación y funcionamiento del expediente judicial electrónico. España es el país europeo que más está invirtiendo en la digitalización de la justicia. Como problema, señala que pese a considerarse más rápido y eficaz, se tratará de un sistema rígido que solo posibilitará a los abogados y procuradores “pedir o considerar” lo ajustado al modelo de formulario. Es decir, se vera constreñido el papel del abogado en la redacción de una demanda amplia y trabajada al relleno de un formulario maquetado y sin márgenes. Se trata por tanto de un equilibrio entre eficacia y respuesta inmediata con la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
¿Se abre la posibilidad de reincorporar en un futuro el modelo de semipresencialidad con mejoras? Si pensamos en positivo, se pueden encontrar ventajas como por ejemplo evitar desplazamientos, poder permanecer en el domicilio en caso de enfermedad y no perder clases… etc.
El grado exige la presencialidad. Se tiene que empapar el estudiante de la vida universitaria que conlleva, como actividades universitarias o el propio desarrollo social y personal. Es verdad que en casos de enfermedad algunos profesores permiten la conexión en Meet. No es la normalidad, se debe de entender como la excepción de la regla. Si es cierto que se baraja la posibilidad de que, en estudios de postgrado como máster o programas de formación continua, se habilite un régimen de semipresencialidad con el único fin de permitir una flexibilidad mayor a los estudiantes de los mismos que suelen ser, en su gran mayoría, profesionales que necesitan una conciliación entre el estudio, el trabajo y su vida personal.
El largo silencio del Ministerio de Universidades tuvo algunas respuestas negativas, ¿qué supuso en el seno del CRUE y para los demás decanos y Rectores de toda España?
Las Universidades se rigen por el principio de autonomía, por lo que son entidades con personalidad jurídica y órganos de gobierno independientes. El CRUE se trata de un órgano de coordinación entre las mismas por lo que se trataba más de un ruido mediático que real. En el día a día del funcionamiento de las universidades el Ministerio de Universidades tiene poca transcendencia salvo, claro está, en la adopción y aprobación de reglamentos y el sometimiento a la ley como todo órgano público. El problema se planteó respecto a los planes de estudio y los procesos de verificación por agentes externos a los que está sometido una universidad, ya que fueron necesarios la introducción de anexos en las guías docentes para abordar la evaluación online. Este consenso, aunque hubo discrepancias, fue posible gracias al esfuerzo de todas universidades españolas que priorizaron la salud de su estudiantado como fue el caso de la Universidad de Zaragoza.
Con el Plan Bolonia se abandonó la licenciatura y se abrió paso al Grado. Pero claro, esto supuso en carreras como la nuestra que se redujera notablemente el tiempo (de cinco a cuatro años) sin descargarse a la par contenido… ¿cuál es, para usted, el balance de la situación? ¿se considera un cambio positivo? ¿qué perspectivas hay de cara al futuro?
Durante los 12 años que tiene de vida el Plan Bolonia se ha ido haciendo un esfuerzo considerable por perfilar la materia a impartir en las diferentes ramas de la disciplina. Destaca el proyecto de innovación docente que realizó la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza a partir de encuestas al estudiante respecto su opinión sobre la carga docente, para conocer de primera mano las sensaciones de su alumnado y como poder contribuir a una mejor impartición de la materia. Él, como profesor de Derecho Procesal Civil reconoce que la asignatura es compleja y con mucho contenido que asimilar para su corto periodo de tiempo de impartición en el Grado. Hay profesores de materias como Derecho Mercantil que se muestran recientes a comprimir materia como el Derecho Concursal, que en la gran mayoría de facultades se reduce a una única lección.
Se debe de facilitar el autoaprendizaje del alumno. Cuando se abordó el Plan Bolonia en los Libros Blancos ANECA se abordaron qué competencias se consideraban transversales, no fueron minuciosos en respecto a qué temario impartir o cuál se considera fundamental. Nadie se atrevió a decidir que se suprime y que es de suma importancia impartir. Recalca de nuevo que el perfil del empleador demanda un conocimiento técnico universal y conciso, algo que quizás en un plan de Grado resulte complejo y quizás ilusorio. Se hace un notable esfuerzo porque el alumno salga al mundo laboral con una excelente base técnica que se perfecciona en el estudio de Máster. Se deben de revisar los planes de estudios para adaptarlos a la realidad actual.
Por último ¿cómo sería para Ud. el perfil del alumno/a que se demanda a la salida del mundo laboral? Se da suma importancia a las soft skills, ¿qué habilidades debemos desarrollar y como se puede contribuir desde la enseñanza en la universidad?
Debemos de tener en cuenta que el empleador no responde a un único perfil, así:
La Administración Pública. Acceso mediante un sistema de méritos como es una oposición. Se trata de un sistema esencialmente memorístico, aunque se está planteando cambiar el sistema de las mismas. Destaca el gran peso que tiene la Universidad de Zaragoza en la cantera de las oposiciones como es Judicatura como referencia.
Grandes firmas y despachos. Buscan estudiantes con un alto expediente académico, buena trayectoria universitaria como la formación en oratoria mediante ligas de debate, formación en idiomas o las habilidades informáticas. Se precisa el dominio de conceptos, situarse con rapidez en un caso más que una respuesta concreta. Además, se tiene en cuenta la actitud del aspirante y el compromiso.
Ejercer la profesión por cuenta propia, es decir, profesión liberal. Destaca la necesidad de una buena estrategia procesal que se adquiere sobre todo en los meses de prácticas reales en un despacho.
Como soft skills imprescindibles en un abogado, aparte de las mencionadas como un dominio de idioma extranjero o el manejo de la tecnología, se le da suma importancia a la capacidad expresiva, emocional y empática con el cliente y el problema que lleva consigo. Un manejo profesional pero humano.