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CURIOSIDADES

¿Qué es un “juicio por precario”?

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Estamos acostumbrados a oír hablar de trabajadores precarios, situación precaria, sueldo precario, etc. asociando la precariedad a la carencia o falta de estabilidad o seguridad. Pero, ¿habías oído hablar de los juicios por precario? ¡Te contamos en qué consisten!

 

Cesión en precario

Antes de explicar en qué consiste un juicio en precario, debemos saber primero qué es la cesión en precario.

Estamos en una cesión en precario cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer un bien inmueble cede el uso de la vivienda a otra persona (denominada precarista) para que la use sin conllevar dicho disfrute ningún tipo de acción (sin contrato alguno y sin pagar renta).

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La cesión en precario es un acto de tolerancia o consentimiento del dueño de un inmueble. El consentimiento para utilizar la vivienda de manera gratuita por parte del dueño es lo que diferencia a esta figura de la okupación.

Un ejemplo válido podría ser cuando un padre y una madre, dueños de una vivienda, se la dejan a su hijo recién casado para que la use con su mujer.

Si bien el precario no se encuentra definido en la ley, ha sido la jurisprudencia la que ha desarrollado el alcance del concepto.

Juicio por precario

Un juicio de desahucio por precario (o juicio por precario) es el proceso judicial iniciado por un propietario frente a la persona a quien le cedió el uso sin contraprestación alguna en un momento dado, cuando ésta se niega a devolverlo.

Siguiendo con el caso anterior, si en un momento dado el matrimonio se divorcia y el Juez de Familia le atribuye el uso de la vivienda a la exmujer que se niega a abandonarla, los padres del exmarido podrían iniciar el proceso e interponer un juicio por precario frente a la exmujer para obligarla a desalojar la vivienda.

Regulación

La regulación del juicio por precario la encontramos en el art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se regulan los juicios verbales: “Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes (…) Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.

 

Procedimiento

En primer lugar, hay que aclarar que, para poder expulsar a la persona ocupante de la vivienda, no hay que utilizar la vía de hecho (violencia o coacción), sino la vía de derecho (juicio por precario).

La acción de desahucio por precario la pueden ejercitar los dueños del inmueble en cualquier momento que deseen ante la negativa del ocupante de desalojar la vivienda. El cauce habitual es presentar la demanda en un Juzgado de Primera Instancia.

Dado que esta clase de juicios son verbales, los plazos son mucho más cortos que cuando nos enfrentamos a un juicio ordinario. En este caso, el juzgado determinará la fecha para la vista y posteriormente dictará sentencia. Si el ocupante demandado no recurre dicha sentencia en los siguientes 20 días hábiles deberá abandonar el edificio o terreno, pues de lo contrario se producirá el lanzamiento (expulsión física del ocupante).

Cabe resaltar que, en este proceso, el precarista puede encontrarse con dificultades, pues, para defenderse, debe aportar un documento o título en el que conste su deseo de mantener la finca y de disfrutar de ella cuando ya no tolere o consienta el disfrute del ocupante. Esto resulta imposible por definición, ya que la característica fundamental del precario es la ausencia de dicho título, por eso, se trata de intentar demostrar que el demandando está disfrutando de la finca sin título que justifique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna. Además, es habitual que los ocupantes invoquen el art. 439.1 de la LEC, que afirma que no son admisibles las demandas para recobrar la posesión que se interpongan transcurrido un año desde la perturbación o el despojo.

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