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SALIDAS PROFESIONALES DERECHO

Abogado especializado en Derecho Marítimo

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INTRODUCCIÓN AL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO MARITIMO

El Derecho Marítimo es considerado tanto una disciplina del Derecho Mercantil como una disciplina del Derecho Internacional Público. Como disciplina del Derecho Mercantil, regula las relaciones comerciales y/o empresariales consistentes en el transporte e intercambio de bienes mediante la navegación por el mar; como disciplina del Derecho Internacional Público regula y delimita desde el punto de vista jurídico los espacios marítimos de cada Estado atendiendo a su territorio.

Es un sector que cuenta con un reconocimiento cada vez mayor entre los profesionales del Derecho, ya que desde hace algunas décadas, y debido entre otros motivos a la globalización, la mayor parte del transporte internacional se realiza a través del mar gracias a la red de puertos de los diferentes países que permiten afianzar las relaciones comerciales entre Estados.

Por tanto, es un campo del Derecho que interrelaciona inevitablemente dos ramas jurídicas, lo que hace que todos los operadores que actúan en el ámbito afectado por el Derecho Marítimo buscan un asesoramiento integral en la materia, así como un profesional que esté perfectamente cualificado para asumir su defensa en caso de que existan conflictos que deban ventilarse ante los Juzgados y Tribunales.

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Siendo éste el punto de partida, podemos afirmar que nos encontramos ante una de las ramas del Derecho más complejas en cuanto a la inmensidad de textos legales, doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como comunitarios e internacionales, que debe conocer un Abogado especializado en Derecho Marítimo para poder prestar un servicio de calidad a los clientes.

NORMATIVA QUE DEBE CONOCER EL ABOGADO DE DERECHO MARÍTIMO

Un Abogado especializado en Derecho Marítimo debe conocer un amplio abanico de textos legales para el desempeño de su labor profesional, pudiendo consultarse en https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=108&modo=2&nota=0&tab=2 y que mencionamos brevemente a continuación:

-El régimen general de la navegación marítima y aérea, compuesto por la Constitución Española; la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea; y la Ley 14/2014, de Navegación Marítima

-Cuestiones propias de la navegación marítima y aérea:

  • Estatuto jurídico del mar y de las costas: Ley 10/1977, sobre mar territorial; Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica; Ley 22/1988, de Costas.
  • Accidentes e incidentes en la navegación marítima: Ley de regulación de los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones; sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo; regulación de investigación de los accidentes marítimos y de la Comisión permanente.
  • Accidentes e incidentes en la navegación aérea: Decreto por el que se regulan las investigaciones sobre accidentes de aeronaves militares; Real Decreto por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación; Real Decreto que establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en aviación.

Registros de la navegación marítima y aérea: Real Decreto sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo; Registro y matriculación de aeronaves militares para establecer la designación militar; Reglamento de matriculación de aeronaves civiles; Disposiciones complementarias de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.

Personal de navegación: Convenio 185 de la OIT sobre los documentos de identidad de la gente de mar; Real Decreto por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante; orden sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles; condiciones para el ejercicio de funciones del personal de vuelo de aeronaves; Real Decreto por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; limitaciones del tiempo de vuelto y actividad y de descanso de las tripulaciones de servicio.

Buque: uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales; orden sobre diario de navegación, cuaderno de bitácora y cuaderno de máquinas; Convenio Internacional de privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993; Convenio Internacional sobre embargo preventivo de buques de 1999.

Aeronave: certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro.

Instalaciones fundamentales en la navegación:

  • Puertos: Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Instalaciones aeroportuarias: Decreto sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos; Real Decreto 2585/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles; Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; Real Decreto sobre régimen de uso de aeródromos utilizados conjuntamente; Real Decreto de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y Zona de Servicio; Régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.

Actividad de transporte en el Derecho de la Navegación: Orden de apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonadas; Régimen de indemnizaciones para pasajeros de servicios aéreos por negar el embarque; Real Decreto por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asiste.

Seguro de Navegación: Reglamento de Seguro de Responsabilidad Civil obligatoria para embarcaciones de recreo; Ley 21/2003, de Seguridad Aérea; Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; Regulación del seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones.

– En cuanto al Derecho Procesal de Navegación, la Ley 209/1964, Penal y Procesal de la Navegación Aérea y, supletoriamente, el Código Penal.

Normativa autonómica sobre Derecho de Transporte Marítimo y Portuario.

Normativa europea e internacional sobre el Derecho Marítimo.

SALIDAS PROFESIONALES DEL ABOGADO DE DERECHO MARÍTIMO

Entre las salidas profesionales a las que puede optar un Abogado especializado en Derecho Marítimo, se encuentran las siguientes:

  • Abogado por cuenta propia.
  • Abogado por cuenta ajena, ya sea en un Despacho de Abogados especializado en esta disciplina o en el Departamento de Derecho Marítimo de las grandes firmas.

PERFIL PROFESIONAL DEL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO MARÍTIMO

El perfil profesional del Abogado especializado en Derecho Marítimo ha de reunir las siguientes características:

– Conocimiento de otras ramas del Derecho (además de, por supuesto, el Derecho Internacional en su conjunto y fundamentalmente en lo relativo a la jurisdicción y competencia en caso de conflictos internacionales) directamente relacionadas con el Derecho Marítimo, que fundamentalmente son las siguientes:

  • Derecho Mercantil (contratos mercantiles).
  • Derecho Fiscal (cómo tributan las operaciones comerciales que se realizan entre las redes portuarias de diferentes países).
  • Derecho Administrativo (responsabilidad patrimonial de las Administraciones Marítimas y Portuarias; normativa medioambiental, etc.).
  • Derecho Civil (responsabilidad civil contractual y extracontractual derivada de daños en el Derecho Marítimo).
  • Derecho Penal.

– Conocimiento de la normativa autonómica e internacional sobre la materia.

– Manejo y actualización constante de la jurisprudencia sentada por los Juzgados y Tribunales españoles, así como por los Tribunales europeos e internacionales.

– Dominio del Derecho Procesal a fin de otorgar al cliente una mejor defensa de sus intereses.

FUNCIONES DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO MARÍTIMO

Entre las funciones que desempeña un Abogado especializado en Derecho Marítimo se encuentran las siguientes:

  • Asesoramiento integral a empresas y Administraciones Públicas en materia de Derecho Marítimo, Portuario y de transportes e intermediación entre las empresas y las Administraciones marítimas y portuarias.
  • Gestión de embargo preventivo de buques.
  • Gestión de buques abandonados.
  • Gestión de tasas y tarifas portuarias.
  • Redacción de contratos y condiciones generales en materia de compraventa y explotación (arrendamiento, fletamento y conocimientos de embarque) de buques, construcción naval y aeronaves, incluyendo el fletamento de embarcaciones deportivas.
  • Abanderamiento y registro de buques y aeronaves, a fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias administrativas.
  • Remoción de restos de naufragio.
  • Expedientes administrativos sancionadores, por ejemplo en casos de contaminación marina.
  • Investigación y persecución del fraude marítimo y documentario.
  • Representación y defensa del cliente mediante la redacción y presentación de recursos y demandas contencioso-administrativas (por ejemplo, en procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en el ámbito marítimo y portuario), de reclamaciones en caso de accidentes marítimos o de reclamaciones por daños a las mercancías, pudiendo realizarse esta función tanto en litigios nacionales como internacionales.
  • Arbitraje y mediación para la resolución de conflictos relacionados con el Derecho Marítimo.

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