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CURIOSIDADES

Abogados de turno de oficio

Carmen

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Según el art. 24 de la Constitución española, “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Para evitar esta indefensión, una de las garantías del Estado de bienestar es el otorgamiento de un abogado y un procurador al ciudadano que, estando inmerso en un litigio o proceso judicial, no disponga de los medios económicos para costear dichas figuras, tal y como establece el art. 119 de la Constitución, que afirma que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. A estos abogados, cuyos honorarios los paga el Estado y no el cliente, se denominan abogados del turno de oficio.

1.¿Dónde se regula el turno de oficio?

Las bases de la justicia gratuita las encontramos en el texto consolidado de la Ley 1/1996 de 10 de enero (LAJG), y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio (RAJG), modificado por Real Decreto 1455/2005.

Los requisitos mínimos de formación necesarios para prestar el servicio se encuentran en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 y la forma en que estos abogados de turno de oficio deben actuar se encuentra recogida en el Protocolo de Actuación de los Abogados del Turno de Oficio en asistencia letrada a detenidos del año 2013.

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2.¿Cuáles son los requisitos para entrar a formar parte del turno de oficio?

Según lo dispuesto por la Orden Ministerial de 1997, los requisitos son:

  1. Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo y, en el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente.
  2. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
  3. Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de la Abogacía, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Es decir, lo más importante es haber ejercido como abogado durante más de 3 años y realizar los cursos ofrecidos por los Colegios de Abogados a tal efecto. No obstante, hay Colegios que dispensan a los abogados de cumplir con este requisito de los cursos si el solicitante acredita méritos y circunstancias que garantizan su capacidad para prestar servicios en el turno de oficio.

3.¿Cómo se organiza el turno de oficio?

Según el art. 22 de la LAJG, Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.

4.¿Cuánto se cobra siendo abogado del turno de oficio?

Tal y como prevé el mismo art. 22 de la LAJG, “Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio”.

Son las comunidades autónomas quienes, mediante Orden, establecen los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

El hecho de que sea cada comunidad autónoma quien fija esta remuneración genera, en la actualidad, cuantiosas disparidades en función del territorio donde el abogado desarrolle el turno de oficio (problema que se repite en relación a las cuotas del Colegio de Abogados donde uno se colegie). Algunas comunidades autónomas, como Andalucía, critican, incluso, que dichas bases lleven años sin actualizarse y que, en muchas ocasiones, algunos abogados del turno de oficio no reciban remuneración por problemas burocráticos con las diferentes administraciones públicas.

Con todo, para el abogado o abogada que profese una importante vocación por su trabajo (y tenga tiempo), el turno de oficio es un instrumento más para poder seguir ejerciendo, aprendiendo y, en definitiva, cumpliendo con la misión última de todo abogado, que es la defensa y la búsqueda de justicia para los ciudadanos.

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