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Contratar Abogado de Oficio ¿Es gratis?

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Cuando un ciudadano se encuentra inmerso en un procedimiento legal que le repercute directamente, puede decidir contratar un abogado de oficio y llegar a confundirlo con la asistencia jurídica gratuita; creyendo así que no deberá abonar ninguna cantidad por el servicio prestado. 

En otras ocasiones también se puede llegar a dudar en esta tesitura sobre si contratar a un abogado de oficio o a un particular. 

¿Conoces las diferencias entre estos tipos de abogados y servicios? 

¡Quédate y lo entenderás!

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¿Qué es el turno de oficio?

El turno de oficio consiste en un servicio prestado por abogados de oficio que están adscritos a un Colegio de Abogados determinado y a un turno en concreto. 

Existen diferentes tipos de turno como por ejemplo pueden ser los especializados en violencia de género o los de trata de blancas. 

Para poder acceder a un turno en concreto los diferentes Colegios de Abogados situados en todo el territorio nacional exigirán la realización de una serie de cursos y actividades específicas de las que deberán examinarse para garantizar que los ciudadanos que soliciten estos servicios se encuentren asistidos por un verdadero profesional en la materia. 

Por tanto el funcionamiento del turno de oficio consiste en que una vez que los diferentes abogados han superado las pruebas correspondientes para poder acceder a un turno en concreto, se les asigna un calendario de guardias en las que prestarán sus servicios dentro de un territorio determinado y a cualquier hora del día.

En las guardias habrá también designado un suplente por si debiera asistir a algún ciudadano en caso de que exista algún problema con el abogado designado para ese día en concreto. 

¿Qué supone contratar a un abogado de oficio?

Además de lo explicado en los párrafos anteriores, existe también la posibilidad de que un ciudadano con un determinado problema legal necesite contratar a un abogado y no sepa a cuál escoger, o no conozca a ninguno del que posea buenas referencias.

Para ello el ciudadano en cuestión puede acudir al Colegio de Abogados y precisar de los servicios que necesite encontrando al abogado que mejor pueda llevar su caso. 

¿Es mejor contratar a un abogado de oficio o a un particular?

Esta pregunta es muy importante ya que la mayoría de los ciudadanos se la plantean antes de tomar la decisión de contratar a uno u otro. 

La gran mayoría de abogados que se encuentran en el turno de oficio son a su vez abogados particulares, por lo que el servicio que preste realmente será indistinto tanto si asistes primeramente a su despacho particular como si solicitas sus servicios conociéndolo desde el Colegio de Abogados. 

¿Y entonces qué diferencia hay?   ¿La asistencia jurídica gratuita?

Cuando un ciudadano decide contratar a un abogado de oficio cabe la posibilidad de poder solicitar en el Colegio de Abogados la asistencia jurídica gratuita, mientras que si acude directamente a un despacho de abogados de forma privada ni si quiera sabrá si este abogado está adscrito al turno de oficio correspondiente para poder posteriormente solicitar tal servicio. 

La justicia gratuita es un servicio que se encuentra a disposición de todas las personas que necesiten ser asistidas por un abogado de manera imprescindible y no tengan los suficientes recursos para ello. Este servicio se ampara en el artículo 24 de la Constitución Española en el que se garantiza la asistencia jurídica gratuita como un Derecho Fundamental inherente a todas las personas. 

Para poder contratar a un abogado de oficio y a la vez beneficiarse de este servicio se deberán rellenar una serie de formularios que el abogado pondrá a disposición del cliente y que éste deberá cumplimentar alegando su falta de ingresos u otras circunstancias que puedan hacerlo beneficiario de este servicio. 

En el caso de que la justicia no conceda al cliente en cuestión la asistencia jurídica gratuita éste deberá abonar los honorarios correspondientes por el hecho de contratar a un abogado de oficio con los honorarios que se establezcan para ello en el Colegio de Abogados correspondiente al que esté adscrito el abogado que haya prestado sus servicios.

Por su parte, el abogado de oficio en el caso de que su cliente se beneficie de asistencia jurídica gratuita cobrará los honorarios que le abone el Ministerio de Justicia. Aquí te dejamos un enlace a la Ley de asistencia jurídica gratuita

En resumen, lo más importante para entender la diferencia principal entre estos tipos de servicios y abogados es que: un ciudadano que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita SIEMPRE será asistido por un abogado de oficio, mientras que ser asistido por un abogado de oficio NO SIEMPRE supone ser beneficiario del servicio de asistencia jurídica gratuita. 

 

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