En situaciones de crisis económica, es frecuente la existencia de precariedad laboral en la totalidad de sectores económicos. Sin embargo, el sector legal viene aquejándose desde hace años de las pésimas condiciones de trabajo en las que se encuentran miles de abogados, especialmente los abogados jóvenes.
La precariedad laboral de los abogados de manifiesta, fundamentalmente, a través de tres figuras: el falso autónomo, el abogado junior y los servicios low cost.
EL FALSO AUTÓNOMO
Sobre esta figura ya hemos hablado en alguna ocasión en el blog.
Una situación muy común en el sector es la de aquellos estudiantes que comienzan a realizar sus prácticas en un despacho de abogados y el titular del bufete le ofrece continuar allí una vez que comience su andadura profesional.
Sin embargo, la continuidad en el despacho no se va a materializar a través de un contrato de trabajo, sino que el joven abogado causará alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Colegio de Abogados que corresponda –algo que haría también si realmente fuera un abogado autónomo– y en la Mutualidad de la Abogacía (o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, opción menos frecuente en los inicios).
A simple vista, parece un acto bondadoso por parte del bufete, que permite a una persona joven sin cartera de clientes tener acceso a unas instalaciones donde comenzar su andadura y empezar a recibir a sus clientes; pero son solo eso, apariencias, porque en el momento en que el joven estudiante en prácticas acepte la propuesta del titular del despacho, habrá cruzado la línea para convertirse en un falso autónomo.
¿Qué quiere decir esto? Básicamente, lo siguiente:
- Deberá asumir, entre sus gastos, las cuotas colegiales y las cuotas como mutualista o asegurado.
- Tendrá que presentar sus impuestos como todo empresario (IRPF, IVA, Retenciones…).
- Su horario de trabajo será el establecido por el despacho.
- Sus vacaciones serán las que acuerde con el bufete.
- Atenderá a aquellos clientes indicados por el despacho.
- Utilizará los materiales proporcionados por el despacho.
- No tendrá una remuneración como una persona que sí es trabajadora por cuenta ajena, con lo que difícilmente se va a respetar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). De hecho, normalmente, los ingresos mensuales del falso autónomo rondarán, con suerte, los 500 o 600 euros.
- El titular del despacho podrá despedirlo, por supuesto sin ajustarse a las exigencias contempladas en el Estatuto de los Trabajadores porque NO es un trabajador por cuenta ajena, es decir, no será necesario cumplir con los días de preaviso y tampoco tendrá derecho a cobrar ni la indemnización por despido ni la prestación de desempleo.
Si son estas las condiciones en las que va a trabajar un joven abogado autónomo, ¿por qué es una práctica tan generalizada en España? Según estudios de la CEAJ (Confederación Española de Abogados Jóvenes), casi el 50% de los jóvenes abogados son falsos autónomos. La razón principal que les lleva a aceptar esta situación es que, en muchas ocasiones, es la única alternativa que tiene para acceder al mundo laboral y profesional.
EL ABOGADO JUNIOR
Muchos estudiantes de Derecho y del Máster de Acceso a la Abogacía realizan sus prácticas en grandes firmas, con la aspiración de convertirse en personal de las mismas una vez finalicen sus estudios; otros jóvenes abogados acceden a un puesto de trabajo en estos bufetes jurídicos tras superar el correspondiente proceso de selección.
Lógicamente, al inicio, estos jóvenes abogados ocuparán el escalafón más bajo de toda la pirámide estructural de las categorías que se pueden tener en una gran firma. Sin embargo, lo que nadie les dice cuando deciden incorporarse a las mismas es que, en muchas ocasiones, estarán sujetos a unas condiciones laborales dejan mucho que desear.
Los jóvenes abogados de las grandes firmas, y en particular los abogados junior, realizan extensas jornadas laborales porque, en Derecho, siempre nos acompaña la sombra de los plazos, que nunca se detienen, por lo que las exigencias de sacar a tiempo todo el trabajo son muy altas para evitar posibles responsabilidades.
Según una encuesta realizada por CEAJ en 21017, solo un 9,82% de los bufetes que contratan abogados jóvenes respetan la relación laboral especial. Además, la mayoría de los jóvenes abogados realizan 40 o más horas a la semana, superando en algunos supuestos las 60 horas semanales.
¿En qué se traduce?
En que los abogados junior tienen que hacer auténticos malabares para poder conciliar su vida profesional con su vida personal y familiar y en que en muchas ocasiones apenas tienen tiempo libre durante los fines de semana para descansar después de una semana de trabajo.
Para colmo, la remuneración que perciben tampoco es tan elevada como para sentir que dedicar tanto tiempo al trabajo merece la pena; esta frustración se percibe, por ejemplo, en la entrevista publicada en El País en 2012, que, aunque queda lejana, refleja muy bien la situación de muchos abogados jóvenes. Sin embargo, el miedo a perder el trabajo y a tener que renunciar incluso a su sueño hacen que sigan soportando un trabajo precario.
LOS SERVICIOS LOW COST
Las dos figuras anteriores pertenecen a lo que podríamos llamar la esfera interna del ejercicio de la profesión. Sin embargo, la precariedad también se ha exteriorizado al público, a los clientes actuales y a los clientes potenciales.
¿Cómo?
- A través de una notoria reducción de los precios y honorarios. Hace unos años, un procedimiento podía suponer para el abogado una minuta de 900€; ahora, ese mismo procedimiento cuesta la mitad.
- Promoviendo y aplicando la gratuidad de las consultas. La enorme competencia en el sector ha llevado a implantar prácticas nada recomendables para el prestigio de la profesión, pues el hecho de ofrecer consultas a coste 0 ha ocasionado que los clientes den por sentado que ningún abogado va a cobrar por sus consultas, es decir, por compartir, para el caso concreto, sus conocimientos, que tanto tiempo y esfuerzo le han costado.
- Mediante “ofertas” que en absoluto retribuyen el trabajo que hay detrás. Por ejemplo, los conocidos divorcios exprés, la ‘divorcioneta’…
- Poniendo a disposición de los usuarios modelos de contratos, de convenios reguladores, etc., a precios ínfimos.
Estas situaciones han contribuido a desprestigiar la profesión, presionando a los profesionales a reducir cada vez más sus honorarios si no quieren perder su clientela, la cual es cada vez más exigente y demanda la aplicación generalizada de bajos precios y de consultas gratuitas. ¿Podría contravenir esto de algún modo los principios deontológicos básicos de la abogacía?