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OPOSICIONES

Profesor de Derecho

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INTRODUCCIÓN

Según el censo de educación superior publicado en 2015, en Europa hay más de 321.000 profesores universitarios, que trabajan repartidos en casi 2.100 instituciones privadas y más de 300 instituciones públicas.

Muchos estudiantes universitarios de derecho se plantean durante la carrera universitaria dedicarse en un futuro a la docencia universitaria y ser profesor de derecho; incluso, hay quienes, tras haber comenzado una trayectoria profesional que nada tiene que ver con impartir clases en la Universidad, en algún momento baraja esta opción, bien como complemento de su profesión, bien como nueva meta profesional.

Querer convertirse en Profesor de Derecho a menudo deriva de la pasión por la investigación y la enseñanza, además de la estabilidad económica que este puesto genera, especialmente cuando se alcanza la condición de funcionario docente, ya que las categorías iniciales actualmente no están muy bien remuneradas.

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REQUISITOS PARA SER PROFESOR DE DERECHO

Para ser Profesor de Universidad de Derecho, es necesario reunir una serie de requisitos:

  • Estar en posesión de un título universitario de Licenciatura o de Grado.
  • Haber cursado un Máster universitario.
  • Realizar un Doctorado, con la consiguiente presentación y superación de la tesis doctoral. El profesor asociado no es necesario que disponga de tesis doctoral de forma obligatoria, aunque es muy recomendable. El doctorando deberá hacer, periódicamente, publicaciones en revistas relevantes en su especialidad, escribir o colaborar en manuales docentes y realizar estancias de movilidad en una Universidad de prestigio fuera de la ciudad donde curse el Doctorado. Asimismo, habrá de impartir, al menos, 60 horas anuales. Es importante escribir en sitios de alto impacto y artículos de alto impacto, hay que hacer lo que te sirva para “anecar” y poder ir ascendiendo. Los asociados no es un requisito la tesis, entonces puede presentarse cualquiera, y al final se acaba valorando tener la tesis dentro del concurso de méritos.
  • Además de los requisitos anteriores, en algunas Universidades europeas es necesario también realizar un trabajo de investigación conocido como Diploma de Estudios Avanzados (DEA) con carácter previo a la tesis doctoral, con un límite temporal de 5 años.
  • El último paso es un proceso de oposición ante el Tribunal de la Universidad (miembros de esa universidad y otros) en la que exista una plaza vacante para docentes. En este proceso, los candidatos deben defender, en sesión pública de 60 minutos, el tema elegido, así como responder a las preguntas del Tribunal. Este proceso es necesario siempre y cuando aspires a una plaza de profesor titular. Si aplicas a titular tu plaza la tienes que dejar y no hay reserva de plaza, o apruebas o no apruebas. A partir de ahí cuando eres titular sí hay reserva de plaza.

La calificación final dependerá en un 60% del currículum del candidato y en un 40% de la defensa realizada ante el Tribunal. Por ello, es importante contar con un buen currículum y, en caso de ser posible, con experiencia previa en empresas y asistencia a congresos y ponencias.

Una vez cumplidas las condiciones anteriores, y en caso de aspirar a ser docente de la Universidad pública, se procederá a presentar los méritos ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), creada en 2002 y dependiente del Ministerio de Educación.

Dicho organismo pondera las publicaciones, horas de docencia, formación académica y experiencia en gestión y administración educativa del candidato, emitiendo posteriormente un informe. Si este informe es favorable, el profesor podrá optar a cubrir las vacantes existentes en los centros universitarios públicos.

Como decíamos, la acreditación de la ANECA es obligatoria para acceder a la Universidad pública con determinada categoría de Profesor; por lo que a la Universidad privada se refiere, antes no era necesaria dicha acreditación, sino que simplemente reforzaba las posibilidades de ser contratado. Sin embargo, desde la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se exige por ley que el 50% del profesorado de la Universidad privada posea el título de Doctor y que, de ese 50%, el 60% haya obtenido la acreditación de la ANECA con idéntico rango al de Profesor Contratado.

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL DOCTORADO

Uno de los requisitos que se exigen para poder llegar a ser Profesor de Universidad es realizar un Doctorado. Pero, ¿qué es un Doctorado?

En España, el sistema universitario se divide en tres ciclos:

  • El primer ciclo se corresponde con los estudios de Grado.
  • El segundo ciclo equivale a los estudios de Máster.
  • El tercer ciclo engloba los estudios de Doctorado.

Para llegar al tercer ciclo, lógicamente habrá habido que superar los dos primeros ciclos. Respecto a esta cuestión, es importante recalcar que debe ser un Máster oficial y no un Título propio o cualquier otra titulación que no sea Máster oficial, pues solo éste da acceso al Doctorado.

Según el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, la duración de los estudios de Doctorado suele oscilar entre tres –si el doctorando se dedica a ello a tiempo completo– y cinco años –si la dedicación es a tiempo parcial–. En caso de que la dedicación sea a tiempo completo, si en el plazo de tres años no se ha presentado la solicitud de depósito de la tesis, se podría conceder una prórroga de un año, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año más; en el caso de dedicación a tiempo parcial, se podrá conceder una prórroga de dos años, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año más.

Uno de los aspectos que más preocupa a quienes deciden realizar un Doctorado es el económico, es decir, cómo pueden costear este tipo de estudios. En España, contamos con un sistema de becas dedicadas a los estudiantes de Doctorado; para ser beneficiario de una beca pública, deben reunirse las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión de un título superior.
  • Estar matriculado en un Programa de Doctorado de una Universidad estatal para poder obtener una beca del Ministerio o de una Universidad autonómica para poder obtener una beca concedida por la Universidad.
  • Una nota media igual o superior a 1’6 de los estudios de Grado. Expliquemos esto: cada calificación se pondera con un valor de 1 a 4, de manera que cada aprobado se ponderará con 1 punto, cada notable con un 2, cada excelente con un 3 y cada matrícula de honor con un 4.

Programa de Doctorado

Un Programa de Doctorado engloba un periodo de formación y un periodo de investigación, que deberán realizarse para poder obtener el título de Doctor.

Los Programas de Doctorado son organizados y coordinados por una comisión académica, que diseñará las actividades de formación e investigación que deban realizarse. Así, los Programas de Doctorado se pueden llevar a cabo de forma conjunta entre varias universidades y/o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades de I+D+i.

Durante el desarrollo del Programa de Doctorado, cada doctorando tendrá asignado un tutor, que velará por que el doctorando interaccione con la comisión académica.

Cuando el doctorando sea admitido en el Programa, se le nombrará un tutor, y a los seis meses desde la matriculación, se le asignará un director de tesis, que podrá coincidir con el tutor o no. Una vez el doctorando tenga asignados tutor y director de tesis, se elaborará un documento con actividades de formación que sean de interés para el desarrollo del doctorando, que será revisado por el tutor y el director de tesis y valorado por la comisión académica.

Antes de que termine el primer año de Doctorado, el estudiante debe elaborar un Plan de Investigación, que deberán avalar el tutor y el director de la tesis y que podrá ser mejorado mientras dure el Programa, siendo evaluado anualmente por la comisión académica. Es necesario que la valoración de la comisión académica sea positiva para poder continuar en el programa.

Durante este primer año, el doctorando también tendrá que superar, en algunos casos, los complementos de formación para poder continuar en el Programa de Doctorado, tanto si se dedica a ello a tiempo completo como a tiempo parcial.

Tesis doctoral

La tesis doctoral es un trabajo de investigación elaborado por el doctorando que debe ser original y debe capacitar a su autor para trabajar de manera autónoma en el ámbito de la I+D+i.

El doctorando debe solicitar el depósito de la tesis doctoral antes de que finalice el Programa de Doctorado y deberá estar avalado por el director de la tesis y ser admitido por el departamento responsable del Programa de Doctorado.

Este trabajo de investigación deberá ser defendido oralmente por el doctorando en sesión pública ante un Tribunal, que podrá realizar preguntas debiendo el doctorando contestarlas. Si bien en el Real Decreto mencionado se dice que la calificación será de “apto” o “no apto”, en realidad se suele calificar como “no apto”, “aprobado”, “notable” y “sobresaliente”, de tal manera que si la calificación que hagan todos los miembros del Tribunal es de “sobresaliente”, podrán otorgar, por unanimidad, la mención de “cum laude” al doctorando.

Si es por unanimidad “cum laude” es algo que te va a dar más prestigio, porque todos los miembros del tribunal se han puesto de acuerdo para que tenga la más alta calificación posible.

TIPOS DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE DERECHO

Podemos señalar distintas categorías de Profesores universitarios atendiendo a las obligaciones del docente, a la trayectoria profesional y al grado de conocimiento.

  1. Ayudante: ha sido admitido en programas de Doctorado y aspira a completar su formación docente e investigadora y a colaborar con las tareas prácticas, impartiendo hasta un máximo de 60 horas anuales. El contrato de trabajo es temporal (generalmente de un año, pudiéndose renovar anualmente hasta el límite de 5 años) y a tiempo completo.
  2. Profesor Ayudante Doctor: es necesario que posea el título de Doctor y que haya obtenido la acreditación de la ANECA, siendo un mérito preferente la estancia en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, ya sean nacionales o extranjeros, diferentes a la Universidad en la que el Profesor sea contratado. En este caso, firmará un contrato temporal a jornada completa cuya duración suele ser de un año, pudiéndose renovar anualmente hasta un máximo de 5 años, gracias al cual realizará tareas docentes y de investigación en la institución de que se trate, es decir, su labor es la misma que la del Ayudante. La Ley de Universidades establece que la duración conjunta de las contrataciones de una misma persona como Ayudante y como Profesor Ayudante Doctor, ya sea en la misma o en distintas Universidades, no puede ser superior a 8 años.
  3. Profesor Asociado: desarrolla una actividad profesional externa a la Universidad, impartiendo algunas clases de una asignatura a través de un contrato temporal a tiempo parcial para aportar sus conocimientos y experiencia profesional a la Universidad. A este profesor no le hace falta tener la tesis doctoral necesariamente, pero si la tiene mucho mejor. Los asociados no es un requisito la tesis, entonces puede presentarse cualquiera, y al final se acaba valorando tener la tesis dentro del concurso de méritos. Es una figura de la universidad pública. Suele ser un profesional de reconocida competencia en un campo o ámbito concreto, debiendo acreditar dicha actividad profesional ajena a lo académico. En el ámbito del Derecho, y por mencionar algunos ejemplos, pueden impartir clase con esta categoría Abogados, Procuradores, Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, etc. Como decimos, la contratación será temporal, pudiendo ser trimestral, semestral o anual, y se puede renovar por periodos de igual duración previa acreditación de la continuidad en el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico.En este caso, no se exige poseer el título de Doctor ni haber obtenido la acreditación de la ANECA, si bien, en caso de que se tengan, se valorarán como méritos.
  4. Profesor Sustituto Interino: es contratado con carácter temporal a jornada parcial o a jornada completa, ya sea para sustituir a un profesor con derecho a reserva de su puesto de trabajo, de tal forma que, durante la ausencia del profesor sustituido, el profesor sustituto realizará su función docente; ya sea para desempeñar la función docente de las plazas vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) durante el desarrollo del proceso de selección. Por tanto, imparte una asignatura como si fuera titular de la misma, pero sin serlo realmente, pues solo reemplaza al profesor titular durante su ausencia. La contratación de este tipo de profesor se suele realizar a partir de una bolsa de trabajo creada para tal fin. Al igual que en el caso anterior, no es necesario ser Doctor ni haber realizado el CAP, el MAES o similar; tampoco se exige tener simultáneamente un trabajo ajeno al mundo académico, pero se pueden compaginar la docencia y un trabajo externo previa solicitud de compatibilidad.
  5. Profesor Visitante: es contratado con carácter temporal, a jornada parcial o completa, estableciendo su duración las partes contratantes según la función que deba desempeñar. Este tipo de contratación va dirigido a profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras Universidades y centros de investigación, pudiendo ser éstos nacionales o extranjeros.
  6. Profesor Contratado Doctor (interino): constituye el paso intermedio entre las contrataciones temporales (Ayudante, Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor Sustituto Interino) y el cuerpo de funcionarios docentes universitarios (Profesor Titular, Catedrático y Profesor Emérito). Es necesario contar con la acreditación de la ANECA, que exigirá los mismos requisitos que se precisan para ser acreditado como Profesor de una Universidad privada. En este caso, se trata de un contrato indefinido a jornada completa, en cuya virtud el Profesor Contratado Doctor deberá realizar tareas de docencia e investigación, o preferentemente tareas de investigación. Relación entre contratado doctor y titular: Ambas figuras se equipararon en un momento dado, pero actualmente no, actualmente el contratado doctor es un interino, no tiene puesto fijo.
  7. Profesor Titular: es una de las categorías que forma el cuerpo funcionarial de docentes universitarios. Para acceder a ella, debe tener el título de Doctor y solicitar la acreditación nacional necesaria para ser Profesor Titular de Universidad, teniendo que acompañar a su solicitud una justificación de los méritos que tengan. La valoración sobre la concesión o no de la acreditación nacional se lleva a cabo por comisiones integradas por, al menos, 7 profesores y profesoras de reconocido prestigio docente e investigador pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes universitarios, pudiendo además formar parte de estas comisiones expertos nacionales o un máximo de dos expertos comunitarios (UE) o extranjeros. Dichos profesores tienen que ser Profesores Titulares de Universidad para poder otorgar o no la acreditación nacional en esta categoría.
  8. Catedrático: quienes posean la condición de Profesor Titular de Universidad puede presentar una solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad, debiendo igualmente presentar los méritos que tengan. La necesidad de ser Profesor Titular queda exceptuada cuando se acredite tener la condición de Doctor desde hace, al menos, ocho años y siempre que el candidato obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora. El procedimiento es en algunas cuestiones similar al indicado para el Profesor Titular de Universidad. La diferencia aquí es que si hay reserva de plaza, si llegas a los requisitos para catedrático (has Anecado) y te acreditas por la Aneca, una vez que te acreditas puedes ser “profesor titular acreditado catedrático”, eso quiere decir que ya estas acreditado y cuando haya una plaza disponible en tu departamento expondrás y te examinaras pero no tienes riesgo a perder tu plaza. Vas a exponer un tema, tu tema que te has preparado para ser catedrático.
  9. Profesor Emérito: será nombrado como tal aquel Profesor/a jubilado/a que haya prestado servicios destacados a la Universidad de que se trate.
  10. Emérito. Lo importante es tener el máximo numero de “sexenios”, no son 6 años, sino que es un sexenio de investigación, has hecho trabajos etc. Los sexenios te incrementan un % el sueldo al mes. Es importante para esto realizar artículos con impacto, de ahí el término “anecar” (trienios y quinquenios sí son de antigüedad). Los Eméritos tienen que tener el número máximo de sexenios, si no lo tienen podrán ser honoríficos pero no serán eméritos
  11. Colaborador honorifico. Puede haber de dos tipos:
  • antes de ser profesor, como paso previo a entrar en un departamento y paso previo a la tesis doctoral, dando alguna clase, cuidando exámenes (de currito)
  • (cuando ya te has jubilado y cumples los requisitos para ser emérito puedes ser honorifico. Ya tienes mas de 73 años, no puedes ser emérito y podrías ser honorifico. No te van a pagar nada pero puedes ir a dar clase, si tienes vocación docente y te gusta dar tus teorías.

Las plazas vacantes para la Universidad pública se publican en el tablón de anuncios de la Universidad, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y en el BOE.

Las mencionadas figuras pueden tener dedicación total o dedicación parcial dedicándose a la actividad profesional fuera de la universidad también.

En el siguiente enlace se pueden observar los méritos exigidos por la ANECA para poder obtener la acreditación: http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-profesorado/ACADEMIA/Criterios-de-evaluacion-noviembre-2017.

SUELDO DE UN PROFESOR DE UNIVERSIDAD

El sueldo de un Profesor de Universidad de Derecho está integrado por los siguientes conceptos:

  • El salario base, que es el resultado de multiplicar el valor de cada clase por el número de horas semanales impartidas; a su vez, dicho resultado se multiplica por el número de semanas durante las que el docente ha impartido clase.
  • Descuentos por pagos a la Seguridad Social en relación con los sistemas de salud y pensiones.
  • Complemento de antigüedad: el docente verá incrementado su salario base en un porcentaje comprendido entre el 3 y el 12 por ciento en función del periodo de tiempo durante el que haya desempeñado su labor, es decir, en función de su experiencia en la actividad.
  • Complemento de redistribución por titulación: se trata de una bonificación que deriva de los títulos académicos obtenidos por el Profesor con posterioridad a su contratación como tal, como por ejemplo especializaciones, maestrías y doctorados.

Partiendo de los componentes del sueldo de un Profesor universitario, hemos de decir que no existe un salario mínimo, sino que su valor depende de la calificación, de la experiencia, de los títulos obtenidos, de los trabajos publicados y de la institución para la que desarrolle su labor como docente.

A título de ejemplo, podemos decir que un Profesor Contratado Doctor de la Universidad Complutense de Madrid percibe aproximadamente 32.000 euros brutos anuales, a los que se podrán ir sumando otros complementos. Los sueldos no son buenos, si tienes una beca de doctorado puede rondar los 800-1.200€/mes, pero esto es una beca y se acaba; si empiezas como profesor asociado puedes ganar unos 400-600€/mes, pero lo compaginas con otra actividad. Si ya tienes la tesis doctoral y vas ascendiendo, por ejemplo, el titular esta cobrando unos 2.000 y pico euros al mes a lo que hay que añadir trienios, algún sexenio etc. Y luego un catedrático 3.000 y pico euros 4.000 euros al mes, pero un catedrático tiene 50-60 años normalmente.

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