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Abogado especializado en Derecho Fiscal

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INTRODUCCIÓN AL ABOGADO FISCALISTA

El Derecho Fiscal o Tributario es una de las ramas más complejas que conforman el Derecho Público, a través de la cual se regulan las relaciones de los contribuyentes con las Administraciones Tributarias de carácter estatal, autonómico y local.

A menudo, existen controversias entre las declaraciones y liquidaciones efectuadas por los ciudadanos y el criterio de la Administración, motivo por el que se interponen recursos de reposición, se plantean consultas ante la Dirección General de Tributos o se acude a los Tribunales Económico-Administrativos. Sin embargo, puede suceder que en estas instancias, correspondientes a la vía administrativa, el contribuyente no resulte satisfecho con la resolución del asunto y decida actuar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

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En este momento, entra en juego la figura del Abogado especializado en Derecho Fiscal, ya que para intervenir ante los Tribunales del orden jurisdiccional administrativo es obligatorio contar, al menos, con los servicios de un Abogado, y en otras ocasiones también con los servicios de un Procurador.

Esta figura se diferencia del Asesor Fiscal, puesto que éste puede asesorar al particular a lo largo del procedimiento administrativo, es decir, con carácter previo a la vía judicial. Ahora bien, no tiene reconocida habilitación para intervenir ante los Juzgados y Tribunales en nombre y representación del contribuyente, siendo entonces cuando actúa el Abogado especializado en Derecho Fiscal, quien puede ofrecer al ciudadano un asesoramiento íntegro durante toda la vía administrativa, pero también asumir su defensa en la vía judicial.

NORMATIVA QUE DEBE CONOCER EL ABOGADO FISCALISTA

Un Abogado especializado en Derecho Fiscal debe conocer, entre otras, los siguientes textos legislativos y normativos:

  • Ley General Tributaria y Reglamentos (Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria; Reglamento de recaudación; Reglamento del régimen sancionador; y Reglamento de revisión en vía administrativa).
  • En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley y el Reglamento que lo regulan.
  • Respecto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la Ley y el Reglamento que lo regulan, así como el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. Resulta fundamental en este punto, los Convenios de Doble Imposición firmados por los Estados miembros (véase el siguiente enlace de los Estados que tienen suscritos CDI con España. Consultar aquí
  • Por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, la Ley y el Reglamento que lo regulan, la Ley sobre régimen fiscal de las cooperativas, la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo y el Reglamento del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo.
  • En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley y su Reglamento de desarrollo. Además, deberá conocer las diferentes Directivas a nivel europeo, pues, debemos recordar que el IVA es un impuesto armonizado dentro de la Comunidad Europea.
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre el Valor Añadido, las respectivas Leyes y Reglamentos que los regulan.
  • La Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales (séase aduanas, tabaco, hidrocarburos, etc.).
  • Ley de Tasas y Precios Públicos y Ley de modificación de tasas y reordenación de prestaciones patrimoniales.
  • Normativa sobre Hacienda Autonómica y Local, que incluye:
  • Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Concierto Económico con el País Vasco.
  • Metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
  • Convenio Económico de Navarra.
  • Ley de régimen económico y fiscal de Canarias.
  • Ley de aspectos fiscales del régimen económico fiscal en Canarias.
  • Desarrollo de normas fiscales para Canarias.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • El Real Decreto que desarrolla las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 (La normativa que desarrolla la casuística del trabajador autónomo es la Ley del IRPF y su Reglamento.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, supletoriamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SALIDAS PROFESIONALES

Entre las salidas profesionales a las que puede optar un Abogado especializado en Derecho Fiscal, se encuentran las siguientes:

  • Abogado por cuenta propia.
  • Abogado por cuenta ajena, ya sea en un Despacho de Abogados especializado en esta disciplina, en el Departamento Fiscal de las grandes firmas o en empresas de consultoría y auditoría.
  • Abogado asesor en gestorías o asesorías.
  • Entidades financieras, banca de inversión, bancos, cajas de ahorro y otros operadores del mercado financiero.
  • Consultor de Administraciones Públicas.
  • Abogado, dentro del Departamento fiscal de cualquier sociedad mercantil.

PERFIL PROFESIONAL DEL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO FISCAL

El perfil profesional del Abogado especializado en Derecho Fiscal ha de reunir las siguientes características:

  • Dominio del Derecho Administrativo en lo relativo al ámbito fiscal y tributario.
  • Dominio del procedimiento administrativo y de todas las figuras que pueden estar presentes y pueden afectar a los intereses del cliente (prescripción, caducidad, potestades de la Administración para realizar una inspección tributaria, documentación necesaria, plazos…).
  • Dominio desde el punto de vista procesal del procedimiento judicial, a fin de garantizar la mejor defensa del cliente.
  • Control de la normativa aplicable, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores autónomos, debiendo conocer las particularidades que puedan afectar a cada tipo de contribuyente, todo ello referido tanto al ámbito estatal, como a los ámbitos autonómico y local.
  • Constante actualización de la legislación, de las Consultas de la Dirección General de Tributos, de las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central y de los Tribunales Económico Administrativos Regionales, así como de la doctrina y de la jurisprudencia, nacional e internacional, pues es una rama del Derecho muy cambiante según los diferentes criterios de las Administraciones y, en última instancia, de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Conocimiento del Derecho Penal, tanto desde el punto de vista material (delitos fiscales) como desde el punto de vista procesal para la defensa del cliente en vía judicial.
  • Conocimiento del Derecho Fiscal Internacional con el objetivo de abarcar una cartera de clientes más amplia.

FUNCIONES DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO FISCAL

Las principales funciones que desempeña un Abogado especializado en Derecho Fiscal son las siguientes:

  • Análisis preventivo adaptado a cada cliente, elaborando los correspondientes proyectos de planificación fiscal, a fin de evitar regularizaciones y sanciones por parte de la Administración e incluso la prevención a la comisión de delitos fiscales.
  • Asesoramiento fiscal al contribuyente (ya sea éste una persona física o una persona jurídica) a lo largo de todo el procedimiento administrativo y, en su caso, durante el procedimiento judicial, ya sea en imposición directa e indirecta y/o en aduanas.
  • Análisis e informes sobre la incidencia fiscal de proyectos inmobiliarios.
  • Asesoramiento y planificación de inversiones a nivel nacional, comunitario e internacional, estudiando la fiscalidad de diferentes flujos (royalties, dividendos, etc.).
  • Asesoramiento en materia de operaciones de reestructuración, fusiones y adquisiciones (M&A), de procesos de due diligence, etc.
  • Presentación y liquidación de los diferentes impuestos.
  • Diseño y revisión de políticas de precios de transferencia y valoración de operaciones vinculadas.
  • Expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Representación del cliente ante la Administración Tributaria y ante los Tribunales Económico-Administrativos.

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