Conecta con nosotros

MONTAR UN DESPACHO DE ABOGADOS

10 cuestiones imprescindibles sobre Deontología

todojuristas

Publicado

en

IMG_4758

 María Muñoz Valiente es Abogada por cuenta propia especialista en Derecho Laboral.

1º  DEBER DE SECRETO PROFESIONAL

Toda la información que el cliente de al abogado será para su defensa o su consejo jurídico, no pudiendo ser obligado a declarar sobre él.

No hay que olvidar que el consentimiento del cliente no excusa de preservar el secreto profesional. Además, el mismo no está limitado en el tiempo, lo que significa que, incluso después de haber cesado en la prestación de servicios del cliente, se deberá guardar en todo caso.

banner

Las comunicaciones entre letrados no podrán ser facilitadas al cliente, a los Tribunales, ni a cualquier otro ámbito. Para ello se precisará la autorización del remitente y del destinatario, o si fuese preciso, de la Junta de Gobierno. En caso de sustitución del letrado, se exigirá la autorización de todos los profesionales intervinientes.

Se exceptúan del deber de secreto profesional aquellas comunicaciones en las que el remitente dispense expresamente y por escrito su confidencialidad. De la misma manera, existirá dispensa cuando deban aportarse hechos o informaciones necesarios para dirimir responsabilidades derivadas del asesoramiento prestado.

 

2º  PUBLICIDAD

No se podrán ofertar servicios profesionales a víctimas directas o indirectas de sucesos que hayan producido un número elevado de afectados cuando se pueda ver menoscabada su libre elección de abogado y en ningún caso dentro de los 45 días siguientes al suceso.

Publicitarse como especialista en determinada materia deberá estar acreditado con título académico, curso homologado o práctica profesional prolongada que lo avale.

 

3º  PAGO A TERCEROS POR CAPTACIÓN DE CLIENTELA

Podrá pagarse a terceros por la captación de clientes siempre que éstos sean informados.

 

4º  SUSTITUCIÓN DEL ABOGADO

Será necesario solicitar la venia cuando se vaya a sustituir a un compañero en la llevanza de un asunto. La misma no podrá negarse, debiendo poner a disposición del compañero sustituto la información y documentación del asunto que obre en su poder. Igualmente, se deberá informar al cliente, en su caso, del derecho del profesional que le haya precedido a cobrar sus honorarios y de la obligación de aquél de abonarlos.

En todo caso, deberá informarse al órgano judicial de la sustitución por quien asuma la defensa letrada. De la misma manera, quien cesa en la actuación, podrá comunicarlo al objeto de evitar futuras responsabilidades.

5º  RELACIONES CON LOS TRIBUNALES

Se concederá un plazo prudencial de espera al abogado contrario para evitar la indefensión de la contraparte (por ejemplo, cuando llegue tarde).

Se prohíbe divulgar o someter a los tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha por la defensa de la parte contraria sin su autorización expresa.

La toga no tendrá más símbolos que el colegial. Cualquier otro será autorizado por la Junta de Gobierno.

 

6º  RELACIONES CON LOS CLIENTES

Se podrá aceptar o rechazar un asunto sin necesidad de justificar la decisión, en virtud de la libertad de defensa.

Cuando surjan discrepancias con el cliente que puedan comprometer la observancia de los principios que rigen la profesión, será obligatorio abstenerse de seguir sus indicaciones, así como cesar en la intervención cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.

La renuncia de la dirección letrada deberá notificarse por escrito y de forma fehaciente al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido. La renuncia deberá hacerse siempre con tiempo suficiente para que la sustitución en la defensa o en el asesoramiento se ejerza con total garantía.

 

7º  CONFLICTOS DE INTERESES

No podrán desempeñarse encargo profesionales que impliquen la actuación contra un anterior cliente, salvo que se asegure que no hay riesgo de que las informaciones obtenidas del antiguo cliente sean vulneradas o que puedan resultar en beneficio del nuevo cliente. Y en todo caso, se prohibe la actuación contra un cliente anterior en el mismo procedimiento en que se le defendió o  en uno derivado de aquél (por ejemplo una ejecución).

Existe una peculiaridad respecto la materia de familia, y es que quien actúe para ambas partes en un acuerdo amistoso, no podrá defender posteriormente a una parte frente a la otra, salvo consentimiento de ésta.

No podrá aceptarse un asunto cuando la parte contraria o un compañero nos haya realizado una consulta referida al mismo en virtud de la cual se haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia, la obligación de preservar el secreto profesional o el deber de lealtad.

En el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, se deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.

 

8º  RELACIONES CON LA PARTE CONTRARIA

Cuando conste que el contrario dispone de defensa letrada, la relación y comunicación se deberá mantener siempre con el compañero, a menos que se autorice por él expresamente el contacto directo. En caso de que no disponga de la misma, se deberá recomendar que la designe, evitando toda clase de abuso y actuando con la necesaria prudencia.

 

9º  TRATAMIENTO DE FONDOS AJENOS

Obligación de mantenerlos depositados con disposición inmediata en una cuenta específica abierta en un banco o entidad de crédito. Los fondos depositados en la misma deberán ser individualizados, preferiblemente mediante subcuentas.

Queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos, salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, comprendiendo esta prohibición incluso la detracción de los propios honorarios, salvo autorización expresa y escrita.

 

10º COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.

Artículos relacionados

Últimas entradas

WordPress PopUp Plugin