Ya lo dice el dicho: «hecha la ley, hecha la trampa». Precisamente ésta debe ser la premisa de múltiples bufetes de Abogados en los que existe un asombroso número de abogados falsos autónomos, habiéndose convertido esta figura en algo propio, no solo de ámbitos ajenos al Derecho, sino también del sector jurídico.
Ahora bien, no se trata de una práctica habitual en todo tipo de despachos de abogados, sino que es mucho más frecuente encontrarse con abogados falsos autónomos en pequeños y medianos despachos.
¿Qué ha originado la figura del falso autónomo en la abogacía? Naturalmente, esta situación existe en nuestro país desde hace décadas, si bien se ha venido intensificando desde la última crisis económica, que dejó paso a un mercado laboral caracterizado por la ausencia de oportunidades laborales que realmente valoraran el potencial de los jóvenes juristas, y en concreto, y a los efectos de este artículo, de los jóvenes abogados.
A ello contribuye igualmente la escasa formación práctica que se imparte en el Grado en Derecho y en el posterior Máster de Acceso a la Abogacía en las distintas Universidades de España, ya que, si bien existen asignaturas de prácticas propiamente dichas que se llevan a cabo en despachos de abogados, en instituciones y organismos oficiales y en los propios Juzgados y Tribunales, no resultan suficientes para dotar a los alumnos de unos conocimientos prácticos sólidos que les permitan comenzar su andadura de manera independiente o, si lo hacen, es de una forma muy limitada.
Buena prueba de ello es que si preguntamos a estudiantes que recientemente han finalizado sus estudios para acceder a la Abogacía, resulta prácticamente imposible encontrar a alguien que se encuentre completamente seguro de conocer los procedimientos judiciales y de cómo redactar los escritos procesales. Ello no impide, sin embargo, la colegiación de cientos de jóvenes abogados cada año que comienzan a ejercer como autónomos, aunque, en un alto porcentaje, terminen siendo abogados que son falsos autónomos.
CONCEPTO DE FALSO AUTÓNOMO
Para saber a qué nos referimos cuando hablamos de falso autónomo, primero debemos conocer a quiénes se considera autónomos. En este sentido, el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que “es autónomo aquella persona física que realiza una actividad con ánimo de lucro por cuenta propia de manera personal, directa y habitual, y sin estar bajo el mando ni dirección de otro, pudiendo tener o no personal laboral contratado”.
Por su parte, y según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera personal laboral contratado, empleado o trabajador por cuenta ajena aquellos “que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Partiendo de estas breves definiciones, podemos decir, entonces, que el falso autónomo es aquel trabajador que desempeña su actividad para una empresa sin haber suscrito un contrato de trabajo y sin haber cursado el correspondiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora bien, ¿qué particularidades presenta la figura del falso autónomo en la abogacía? En la inmensa mayoría de los casos, los Abogados trabajan en las oficinas del despacho, con las herramientas que pone a su disposición el “empleador” (mobiliario, folios, ordenador…), ateniéndose al horario fijado por el bufete y atendiendo y tratando con los clientes del mismo. Además, se les suelen conceder días libres y de vacaciones retribuidos, así como bajas por enfermedad.
Analizando las condiciones en que trabajan los Abogados, podríamos afirmar, sin lugar a dudas, que se trata de verdaderos trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, en ningún momento existe un contrato de trabajo suscrito por el despacho y por el Abogado, sino que celebran un contrato de colaboración mercantil, evitando así el alta del trabajador en la Seguridad Social, con el consiguiente ahorro de costes para el empresario.
Por el contrario, el Abogado debe darse de alta como autónomo, pudiendo afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o a la Mutualidad de la Abogacía, de manera que, en el momento oportuno, habrá igualmente de presentar y abonar los correspondientes impuestos.
ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL FALSO AUTÓNOMO EN LA ABOGACÍA (POR CEAJ)
La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ), consciente de la realidad que viven y sufren numerosos Abogados jóvenes en España, ha querido remarcar en numerosas ocasiones la necesidad de luchar contra la figura del abogado falso autónomo y de garantizar y proteger los derechos laborales de los Abogados.
En marzo de 2018, la CEAJ quiso dar visibilidad a esta triste realidad tan presente en la abogacía joven, realizando una encuesta a una Abogada que, al inicio de su trayectoria profesional, fue falsa autónoma y cuyo caso terminó resolviéndose judicialmente, habiendo llegado incluso al Tribunal Supremo, que consideró que la relación existente entre la Abogada y el despacho para el que trabajaba revestía carácter laboral. Podéis leer la entrevista en el siguiente enlace: http://ceaj.es/entrevista-comision-derechos-laborales/.
Por otro lado, en el mes de junio de 2018, la CEAJ abordó los problemas de la Abogacía joven, ocupando el segundo puesto el de los falsos autónomos. Para obtener este resultado, se realizó una encuesta sobre una muestra de 282 personas que, respecto de diversos temas, debían marcar una puntuación entre 1 y 9, en función de la mayor o menor preocupación que para ellas suponían las cuestiones planteadas, respectivamente.
De las personas encuestadas, 102 dieron una puntuación entre 1 y 3 a la realidad del abogado falso autónomo, lo que la sitúa, como decíamos, en el segundo problema que más preocupa a la abogacía joven, por detrás de los honorarios del turno de oficio.
Finalmente, en marzo de 2019, la CEAJ publicó un informe abordando los problemas de la Abogacía joven a raíz de todas las encuestas efectuadas por la Subcomisión de Observatorio de Abogacía Joven de la CEAJ durante el año 2018. Entre los asuntos tratados, se planteaban las medidas que pudieran se apropiadas para erradicar la figura del falso autónomo, como la mayor intervención de la Inspección de Trabajo, mayores sanciones administrativas, una mayor regulación legislativa de los contratos para abogados/as, una mayor implicación de los Colegios de Abogados o conceder más facilidades para denunciar los casos (procedimientos, formularios, anonimato…).
HERRAMIENTAS A DISPOSICIÓN DEL ABOGADO FALSO AUTÓNOMO
La gran mayoría de Abogados falsos autónomos no llega a dar el paso de denunciar la situación en que se encuentran, a pesar de la precariedad y las desventajas económicas que para ellos supone, pues no solamente prestan sus servicios bajo la dirección y organización de otra persona (física o jurídica) como los verdaderos trabajadores asalariados, sino que, además, deben hacer frente a una serie de costes periódicos, como las cuotas colegiales, la Seguridad Social o la Mutualidad de la Abogacía, los impuestos… Esta decisión de no poner en conocimiento de las autoridades administrativas y/o judiciales sus condiciones laborales generalmente responde al miedo a perder su empleo y no encontrar una pronta salida laboral.
No obstante, existen numerosos casos de compañeros que sí decidieron defender sus derechos y que obtuvieron una decisión favorable a sus intereses al haberse reconocido el carácter laboral de la relación que les unía con el despacho o bufete en el que prestaban sus servicios.
Lo más recomendable sería, en un primer momento, tratar de encontrar una solución de forma extrajudicial y amistosa que satisfaga ambas partes, comentándolo con la firma donde el falso autónomo preste sus servicios, pues quizás al despacho le pueda interesar contratar a este trabajador o comenzar una relación de colaboración mercantil, sin que, a partir de ese momento, el abogado esté sujeto a ningún tipo de horarios, días de vacaciones, etc., y comience a trabajar como un verdadero autónomo.
Si esta posibilidad resulta infructuosa, el falso autónomo puede acudir a la Inspección de Trabajo, con la finalidad de que ésta realice las averiguaciones oportunas para determinar la existencia de una relación laboral, en cuyo caso se le impondría la correspondiente sanción al despacho de abogados.
Se puede garantizar, casi con total seguridad, que, en caso de que actúe la Inspección de Trabajo, el asunto va a derivar en un procedimiento judicial, pues, a menudo, los bufetes tratan de obtener, en las distintas instancias, una sentencia que les sea favorable, aunque, en los casos en los que concurrían las características propias de una relación laboral, la decisión judicial ha terminado por reconocerla o por confirmarla si ya se había reconocido en instancias previas.
En la práctica totalidad de los casos, nos vamos a encontrar con procedimientos judiciales de despido, pues el temor de los falsos autónomos surge ante la posibilidad de ser despedidos sin tener derecho a percibir el subsidio de desempleo, como puede ocurrir cuando el Abogado se encuentra de baja médica, cuando ha tratado de tratar esta cuestión con el despacho y la respuesta que recibe es una amenaza de despido, etc.
No obstante, en otros supuestos, puede que se inicie el procedimiento judicial únicamente a efectos de reconocer el carácter laboral de la relación existente entre el falso autónomo y el despacho, con lo cual el trabajador obtiene un reconocimiento de sus derechos, si bien su trayectoria en la gran mayoría de ocasiones va a estar abocada a prestar sus servicios para otra firma o incluso, y ahora sí, por cuenta propia.
CONCLUSIÓN
La figura del falso autónomo es una práctica que, desafortunadamente, se encuentra muy presente en el sector legal, y ello pese a que en el mismo es donde más deberían respetarse y garantizarse los derechos de los trabajadores.
En algunos casos, el propio abogado no es consciente de que en realidad es un falso autónomo, ya que, en ocasiones, el despacho da una mayor libertad, lo que hace que las características propias de la relación laboral sean más imperceptibles aunque existan.
Se trata de una realidad que preocupa especialmente en la abogacía joven, pues a menudo son los jóvenes abogados quienes se convierten en falsos autónomos ante la escasa oferta laboral existente en muchas ciudades españolas para el ejercicio de la abogacía y ante la falta de preparación práctica suficiente durante los estudios de grado y postgrado que otorguen al futuro abogado de una base mínima que le permita comenzar su andadura profesional por cuenta propia si así lo desea.
En cualquiera de los casos, los abogados que se encuentren en la situación de ser falsos autónomos han de saber que cuentan con herramientas legales y con apoyo institucional (por ejemplo, de la CEAJ) para hacer valer sus intereses y obtener un pronunciamiento que garantice y reconozca sus derechos como trabajador por cuenta ajena o que le permita comenzar a ejercer realmente como un abogado por cuenta propia sin verse obligado a respetar las condiciones impuestas por el titular del despacho o por el bufete.