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El contrato de compraventa como justo título no puede perseguir otra finalidad que transmitir la propiedad por estar diseñado especialmente para ello, conforme a sus antecedentes históricos y normativos. Esta obra expone sin embargo supuestos y situaciones en las que puede admitirse la suspensión del efecto traslativo.
El contrato de compraventa como justo título no puede perseguir otra finalidad que transmitir la propiedad por estar diseñado especialmente para ello, conforme a sus antecedentes históricos y normativos. La libre autonomía de la voluntad de las partes no puede llegar a falsear la naturaleza del contrato traslativo más importante y trascendente que nuestro Código civil alberga mediante pactos por los que arbitrariamente se altere el efecto natural traslativo del dominio.
Sólo puede admitirse la suspensión del efecto traslativo dominical en los supuestos de sumisión a condición suspensiva o cuando estemos ante las llamadas situaciones jurídicas de pendencia en las que la transmisión se somete a la condictio iuris de que se complete la adquisición de la titularidad del derecho real por el vendedor, pues en caso contrario se produciría un claro fraude de ley. Se trata de una obra de interés para la investigación en los ámbitos del Derecho civil y mercantil así como de gran utilidad para la práctica jurídica en general y particularmente en la actividad jurisdiccional y notarial.
Autor:Luis Javier Gutiérrez Jerez
Abreviaturas
I. El contrato de compraventa como contrato traslativo del dominio
1. Características del contrato de compraventa y aproximación crítica a su concepto legal
2. Derecho extranjero
2.1. Derecho italiano
2.2. Derecho francés
II. la obligaciÓn de dar como precedente próximo de la transmisión del dominio en la compraventa
1. El objeto de la obligación de dar: cosa propia y determinada
2. Ausencia de libre disposición de la cosa debida y de capacidad para enajenarla desde la perspectiva del artículo 1.160
2.1. Consecuencias de la ausencia de legitimación para disponer en el solvens
2.1.1. El pago realizado por deudor que es propietario de la cosa debida pero no tiene legitimación para disponer de ella
2.1.2. El pago hecho por deudor que no es propietario de la cosa debida
III. la obligación de transmitir el dominio en el contrato de compraventa regulado por el derecho civil español
1. La compraventa en el derecho romano
2. La obligación de transmitir el dominio en el derecho vigente
2.1. El criterio de la jurisprudencia
2.2. Configuración de la obligación de poner en poder y posesión de la cosa vendida al comprador según el artículo 1.462 del Código civil
2.2.1. El propietario poseedor como sujeto activo de la compraventa
2.2.2. El propietario no poseedor como sujeto activo de la compraventa
2.3. El alcance del artículo 1.521 del Código civil
2.4. El alcance del artículo 1.258 del Código civil en relación con la obligación de transmitir el dominio de la cosa vendida
2.5. El alcance del artículo 1.160 del Código civil
2.5.1. El incumplimiento de la obligación de dar, entendida en el sentido de transmitir el dominio
2.5.2. Aplicabilidad del artículo 1.124 del Código civil: la obligación de transmitir el dominio y la de entregar el precio pactado como obligaciones recíprocas en el contrato bilateral
2.6. La obligación de saneamiento en caso de evicción desde la perspectiva transmisionista del dominio en el contrato de compraventa
3. La doctrina sobre las situaciones secundarias y la consumación del contrato de compraventa
4. Nueva orientación respecto a la transmisión del dominio como efecto esencial del contrato de compraventa
Bibliografía
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Producto | Libros jurídicos |