Memento Fiscal Foral - Especialidades Navarra y País Vasco

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El análisis más exhaustivo y pormenorizado de toda la fiscalidad de los territorios forales, incluido el procedimiento tributario.

Una obra rigurosamente actualizada con todas las reformas normativas llevadas a cabo.

En él se estudia en profundidad todos los impuestos, tanto directos como indirectos.

Incluye miles de citas a legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente y relevante.

Al ser un producto electrónico, siempre dispondrás de la información permanentemente actualizada y de un acceso aún más rápido a la misma.

El estudio se lleva a cabo teniendo en cuenta las múltiples diferencias existentes en cada uno de los territorios en relación con los vigentes en el territorio común.

Una obra vital para conocer rápidamente las reformas aprobadas, qué materias concretas se han visto afectadas y dominar las consecuencias prácticas de cada reforma.

El Memento Fiscal Foral ha sido redactado por expertos en la materia y diseñado para encontrar al instante soluciones concretas y rigurosamente fundamentadas.

Aparición: 28/03/2016

 

Explicación Formatos: Móvil: Visible en Móvil y Tablet (no ordenador). Entras con claves. Libro descargable en la app. No es necesario conexión internet. No se puede manipular. No se actualiza. Internet: Consulta con claves en el ordenador. Necesaria conexión a internet. Actualizable.

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Entre otras muchas novedades analizadas en esta nueva edición, destacan: 

  • PAÍS VASCO

    Novedades en el IRPF:
    1) Se incorporan nuevos supuestos de exención. Así, se declaran exentas:
    - En Araba y Gipuzkoa, las rentas que obtengan las personas deudoras puestas de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas.
    - En Araba, las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción y las ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos.
    - En Gipuzkoa, las ayudas del Plan Renove y del proyecto ZenN en la exención por ayudas públicas prestadas por Administraciones públicas territoriales.
    2) En materia de actividades económicas, se introducen las siguientes novedades para determinar el rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa:
    - En Araba y en Gipuzkoa, no se aplican las compensaciones y reservas previstas en el IS.
    - En Araba, se limita la deducibilidad de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos; el gasto deducible no puede exceder del 50% de la cuota máxima que por contingencias comunes esté establecida en cada ejercicio económico en el citado régimen.
    3) Ganancias patrimoniales:
    - En Araba, se incorpora el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor a la exención reconocida para las ganancias patrimoniales derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del contribuyente y se introduce el tratamiento fiscal aplicable a las rentas derivadas de las aportaciones financieras subordinadas previstas en la Ley de Cooperativas de Euskadi.
    - En Araba y en Gipuzkoa, se concreta la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, y se establece su régimen transitorio.
    - Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición en las transmisiones que se realicen.
    4) En Araba y en Gipuzkoa, se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los 5 ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma.
    5) En materia de deducciones se introducen las siguientes novedades:
    - En Araba y Gipuzkoa, se deroga la compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez.
    6) En Araba, en la deducción por inversiones y por otras actividades, se incorpora la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto que ejerzan actividades económicas apliquen los incentivos para el fomento de la cultura previstos en el IS.
    7) Para el ejercicio 2016, las retenciones quedan establecidas del siguiente modo:
    - Rendimientos del trabajo: se mantienen las correspondientes al ejercicio 2015.
    - Actividades económicas:
    ? general: 15%;
    ? en caso de inicio de una actividad profesional nueva: 7% (aplicable para el primer año y los 2 siguientes).
    - Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, premios y ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC: 19%.

    Novedades en el lmpuesto sobre Patrimonio:
    1) Con efectos 1-1-2015, se reforma el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en el Territorio de Gipuzkoa, con el fin de avanzar en la armonización de la tributación con los otros dos Territorios Históricos. Las principales novedades que se introducen son:
    - Se sustituye la bonificación del 75% de los elementos y participaciones afectas a actividades económicas por su exención.
    - Se valoran los bienes inmuebles por su valor catastral.
    - Se incrementan los tipos impositivos de la tarifa.

    2) Con efectos 1-1-2016, se equipara la normativa de Araba a la de Bizkaia.

    Novedades en el Impuesto sobre Sociedades:
    1) Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016.
    2) Se establecen varias novedades con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, entre las que destacan las siguientes:
    - En Araba, se introducen novedades en la consideración de los inmuebles como elementos afectos a las actividades económicas de la sociedad patrimonial y en las incompatibilidades que se aplican a esta sociedad.
    - En Bizkaia y Gipuzkoa, se modifica el período de referencia temporal que se tiene en cuenta para el cálculo del incremento del patrimonio neto en la compensación para fomentar la capitalización empresarial, que pasa a ser el ejercicio anterior.
    - En Araba y Gipuzkoa, se introducen novedades en la compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión y. por otra parte, se establece la no deducibilidad de los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Además, en Gipuzkoa, se establecen modificaciones en la deducibilidad de los gastos por regalos y obsequios.
    - Se modifica el régimen de consolidación fiscal:
    ? En Bizkaia y Gipuzkoa, destacan la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, las reglas de aplicación de las correcciones derivadas del resultado contable en supuestos en los que una entidad pasa a formar parte de un grupo o bien sale del mismo, y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente.
    ? En Araba, se aclara que para determinar la base imponible del grupo fiscal debe sumarse también la compensación tributaria prevista para las microempresas.

    Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
    1) En Araba y Gipuzkoa, se establecen pequeñas modificaciones en algunas reducciones de la base imponible aplicables en adquisiciones “mortis causa” y donaciones.
    2) En Bizkaia, se aprueban nuevos modelos de presentación del impuesto en todas sus versiones.

    Novedades en el IVA:
    1) En Bizkaia, quedan exentas las importaciones de bienes vinculados al régimen de depósito distinto al aduanero.
    2) En Araba, estarán exentos los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos de los puertos y aeropuertos.
    3) En Araba y Bizkaia, se han modificado los límites para estar excluido del régimen simplificado de IVA.

    Novedades en el ITP y AJD:
    1) En Araba:
    - se regulan nuevos supuestos de exención;
    - se adecúa el impuesto a la modificación operada por la LSLP;
    - se declara la no sujeción a AJD de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello.

    Novedades en Haciendas Locales:
    1) En Gipuzkoa, se modifican las exenciones en el IAE, dejando de estar exentas algunas de las entidades que establecía la Norma Foral de Incentivos Fiscales, como la Cruz Roja y la Once, o la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas.
    2) En Álava, en el IIVTNU se incluye una nueva exención. Con efectos a partir del 1-1-2014, quedan también exentas las transmisiones que se realicen con ocasión de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de de deudas con hipoteca.

  • NAVARRA

    Novedades en el IRPF:
    1) Se regulan nuevos supuestos de exención.
    2) Se restringe la aplicación del régimen de estimación objetiva.
    3) Se rebajan los límites de las aportaciones a planes de pensiones.
    4) Se modifica la escala de los tipos de gravamen de la base liquidable general.
    5) Se incluye un tramo más en la escala de la base del ahorro y se incrementan los tipos de gravamen.
    6) La reducción en la base imponible de los mínimos personales y familiares se convierte en una deducción en la cuota íntegra.
    7) Deducciones:
    - Se aumentan los tramos de la deducción por rendimientos de trabajo.
    - Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual.
    - Se suprime la deducción por rehabilitación de vivienda habitual y la aportación a cuenta vivienda y se establece un régimen transitorio.
    8) Retenciones:
    - Se modifica la tabla de retenciones correspondiente a los rendimientos de trabajo.
    - Con efectos desde el 1-1-2016, se fija en el 19% el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, premios y ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC.
    9) Se establece un sistema de tributación para determinados incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero.

    Novedades en el Impuesto sobre Patrimonio:
    1) Se modifica el tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. Los bienes, derechos y participaciones pasan a estar sujetos y no exentos en la base imponible, si bien puede aplicarse sobre ellos una deducción en la cuota íntegra del 100% de la parte proporcional que corresponde al primer millón de euros del valor de esos bienes, derechos y participaciones, y del 80% de la cuota que corresponda al importe que excede de ese importe.
    2) Se reduce el mínimo exento del importe actual de 800.000 euros hasta 550.000 euros. De esta forma, la base liquidable del impuesto es el resultado de minorar la base imponible en 550.000 euros.
    3) Se reduce el escudo fiscal: no puede exceder del 65% de la base imponible del IRPF. Además, en el supuesto de que la suma de las cuotas del IRPF y la de IP supere el límite del 65% de la base imponible del IRPF, ha de reducirse la cuota del IP hasta alcanzar ese límite, sin que tal reducción pueda exceder del 65%.

    Novedades en el Impuesto sobre Sociedades:
    Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se introducen importantes novedades en el impuesto. Entre ellas, destacan las siguientes:
    1) Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016.
    2) Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y del fondo de comercio, y no de la corrección de su valor. Esa amortización es deducible con el límite anual máximo del 10% de su importe.
    3) En lo referente a las personas o entidades vinculadas, si la vinculación se define en función de la relación entre socios o partícipes-entidad, la participación debe ser igual o superior al 25%.
    4) Se incluye un límite cuantitativo en la reducción de bases liquidables negativas de períodos impositivos anteriores: el 70% de la base imponible previa a esa reducción. Se establece un mínimo de 1.000.000 euros, que siempre puede compensarse.
    5) Se introducen algunas modificaciones en los tipos de gravamen, así como en la cuota íntegra y la tributación mínima, entre las que destaca la fijación del porcentaje de tributación mínima en el 13%.
    6) Deducciones por incentivos:
    - En la nueva deducción por activos fijos nuevos, se dispone que de manera indefectible la inversión debe cumplir en el periodo impositivo el requisito de que sea superior al 10% de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las amortizaciones; 5% en el supuesto de que el importe de las inversiones efectuadas en el ejercicio exceda de 300.000 euros.
    - El incentivo fiscal de apoyo al patrocinio se incorpora a la Ley Foral del Impuesto como una deducción más y con vocación de permanencia, siendo el contenido de su regulación sustancialmente el mismo que se aplicó para el año 2014.
    - Se amplía la deducción por inversión en instalaciones térmicas de biomasa a otras inversiones en instalaciones de energías renovables distintas, como son la geotermia o la energía solar térmica.
    - En lo referente a la deducción por creación de empleo, los cambios son de tres tipos:
    ? para el cómputo de la deducción solamente debe tenerse en cuenta la plantilla de la empresa con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior al SMI incrementado en un 70%;
    ? se incrementa de 12 a 24 meses el periodo del mantenimiento del empleo para consolidar la deducción;
    ? la comparación de promedios de plantilla se referirá a los trabajadores con contrato de trabajo indefinido y con salario superior al SMI incrementado en un 70%.
    7) Regímenes especiales:
    - Se modifica el régimen especial de consolidación fiscal para adaptarlo a la normativa estatal, acometiendo importantes cambios relativos al perímetro de consolidación y a la determinación de los ajustes en la base imponible.
    - Se modifica el régimen especial de las operaciones de reestructuración, para incorporar a la normativa navarra los cambios introducidos en esta materia en la normativa estatal.
    - Se suprime el régimen especial de sociedades de promoción de empresas y se establece un régimen transitorio.
    - En cuanto al régimen fiscal de las cooperativas, se establece como límite de compensación de cuotas negativas en el periodo impositivo el 70% de la cuota íntegra previa a su compensación. Además, en todo caso son compensables cuotas íntegras por el importe que resulta de multiplicar 1 millón de euros por el tipo medio de gravamen de la entidad.

    Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
    1) Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1-1-2016:
    - Se establece una nueva presunción de transmisión lucrativa en las adquisiciones por ascendientes en representación de descendientes menores de edad.
    - Se establece una nueva exención por la transmisión lucrativa de la vivienda habitual, siempre que el adquirente sea descendiente en línea directa por consanguinidad o adoptado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    - Se regula la tributación de las renuncias a la herencia.
    - Se regulan las reglas de liquidación en el supuesto de donaciones en cadena dentro de un periodo de 3 años.

    Novedades en el IVA:
    1) Se modifica la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera de la CE.
    2) En el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad, se establece que no originan el derecho a deducir las actividades que tributan por el régimen simplificado, salvo que se trate de las cuotas soportadas en la adquisición de determinados bienes.
    3) Se aprueba la Orden Foral por la que se desarrolla para el año 2016 el régimen simplificado del IVA.
    4) Se eleva el límite máximo de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

    Novedades en el ITP y AJD:
    1) Destaca la eliminación de la escala de gravamen para la constitución de arrendamientos de fincas urbanas en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En su lugar el tipo impositivo para estas operaciones se fija en el 4 por mil.

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