Teoría general del Derecho

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Según el propio autor:
"En este libro encontrará el lector la sustancia de las ideas desarrolladas en mis dos obras precedentes: La philosophie de l'ordre juridique positif, París, Sirey, 1929, y La technique de l'elaboration du droit positif, Bruselas-París, Bruylant et Sirey, 1935. Sin embargo, en muchos puntos importantes la doctrina bien ha sido precisada, bien completada.


Ha parecido imposible, en especial, trazar una distinción suficiente entre el Derecho y las otras reglas de conducta humana sin subrayar el lazo esencial que une las dos nociones de derecho y de sociedad: el derecho es una regla social. Esto no quiere decir que no podría haber derecho fuera del Estado, y a fortiori fuera de la ley. El Estado, en el sentido de sociedad civil, no es la única sociedad. Pero en la esfera temporal es la sociedad suprema, y su regla es la regla suprema. Tampoco quiere decir esto que se niegue el concepto de un derecho internacional; pero debe pensarse que no habrá un derecho internacional, en el verdadero y pleno significado de la palabra "derecho", en tanto que no exista una sociedad internacional, más o menos universal, orgánicamente constituida".

Autor:Jean Dabin
30,00 € IVA Y ENVIO INCLUIDOS

Índice

Al lector         

Advertencia a la segunda edición      

 

PRIMERA PARTE

NOCIÓN DEL DERECHO

 

Introducción  

1.         Justificación de la intitulación           

2.         Elección del punto de partida

3.         Adopción de la idea de regla: consideraciones filosóficas    

4.         Se trata del derecho en sentido objetivo o normativo y no en sentido subjetivo       

5.         Según lo acostumbrado, la regla denominada «derecho» se refiere a las relaciones de los hombres entre sí          

6.         Definición de la regla de derecho      

7.         Plan de esta primera parte     

 

CAPÍTULO I. Definición formal de la regla de derecho

§ 1. El derecho, regla de la sociedad civil

8.         El derecho implica vida societaria     

9.         Por qué la regla societaria requiere el derecho          

10.       Las diversas especies de sociedades 

11.       Cada especie de sociedad tiene su sistema de derecho         

12.       Lugar aparte, eminente, del derecho de la sociedad civil       

13.       El derecho de la sociedad civil continúa siendo derecho societario  

14.       Las otras reglas de la vida social (moral, costumbres) no son societarias    

15.       El derecho consuetudinario tiene carácter societario 

§ 2. El poder, fuente de la regla de derecho

16.       Sólo el poder está facultado para establecer la regla de derecho      

17.       Los tribunales, creadores de jurisprudencia, son el poder    

18.       La costumbre tiene necesidad de ser reconocida por el poder          

19.       Diversidad y jerarquía de las reglas según el órgano creador           

20.       Las reglas establecidas por la voluntad privada no constituyen derecho      

21.       Transformación de la ley privada en derecho del Estado      

§ 3. El derecho y la coacción pública

22.       El derecho en su ejecución está garantizado por el Estado   

23.       El derecho no obedecido no pierde su valor de derecho       

24.       Caso de derogación de la ley por costumbre contraria         

25.       Caso especial del desuso       

26.       El derecho es obedecido en general  

27.       Sanción y coacción    

28.       Pena y coacción         

29.       Variedad de forma de la coacción     

30.       Caracteres específicos de la coacción jurídica           

31.       Casos especiales de las reglas jurídicas sin coacción

32.       Insuficiencia de la fórmula «tendencia a la coacción»          

33.       La coacción jurídica monopolio del Estado   

34.       Casos especiales de coacción privada           

35.       El poder disciplinario de los grupos privados          

§ 4. Las objeciones contra esta definición

36.       Caso de las reglas de derecho público por las que son constituidos el Estado y la autoridad         

37.       Caso de las reglas de derecho público que regulan la actividad de los titulares de la autoridad      

38.       Caso del derecho internacional público: la falta de coacción...         

39.       La ausencia de sociedad pública internacional          

40.       La costumbre internacional pertenece a la categoría del derecho      

 

CAPÍTULO II. Caracteres de la regla jurídica

41.       Plan de este capítulo  

§ 1. El derecho, regla de conducta preceptiva y categórica

42.       Los dos elementos constitutivos de toda regla: hipótesis y solución

43.       La solución jurídica es norma

44.       Crítica de la opinión contraria (Zitelmann)    

45.       La regla jurídica siempre es norma de conducta       

46.       Crítica de las opiniones contrarias (Jèze, Burckhardt, R. Capitant)  

47.       La regla de derecho impone un precepto, no es un consejo  

48.       Las reglas dispositivas, las reglas permisivas cubren un precepto    

49.       Caso de las leyes supletorias 

50.       Caso de las «directivas» o «standards»        

51.       El carácter imperativo del derecho no excluye toda facultad de renuncia     

52.       El imperativo del derecho es categórico, no condicional o técnico   

53.       La sanción no transforma lo categórico en hipotético          

54.       El imperativo sigue siendo categórico también en el caso de «legislación-riesgo»  

55.       El imperativo categórico del derecho liga en el fuero externo y en el interno          

§ 2. El derecho, regla general

56.       Exposición de la tesis de los partidarios de la regla de derecho individual  

57.       Crítica de esta tesis    

58.       La objeción del contrato con fuerza de ley    

§ 3. El derecho, regla sistemática: las instituciones jurídicas

59.       Institución-regla e institución-Estado

60.       Definición de la institución jurídica   

61.       Jerarquización de las reglas agrupadas en la institución       

62.       Reagrupación de las instituciones en síntesis superiores      

63.       Las instituciones jurídicas y la lógica

 

CAPÍTULO III. Materia regida por el derecho

64.       Perspectiva general    

§ 1. Exclusión de los actos interiores: los deberes para con Dios y para consigo mismo

65.       Los actos interiores están sometidos a la moral        

66.       No están sometidos al derecho, disciplina social

67.       Aplicaciones de esta idea, salvo la «función pedagógica» de la ley  

68.       En qué sentido se interesa el derecho por las intenciones    

69.       De la prudencia requerida en la investigación de la intención          

70.       Las relaciones del hombre con Dios escapan de suyo a la competencia del derecho          

71.       ...salvo las incidencias ¿e lo espiritual sobre lo temporal      

72.       El derecho tampoco conoce sobre los deberes del hombre para consigo mismo     

73.       ...salvo el principio de la incidencia ad alterum         

§ 2. Las relaciones sociales y la noción de relación de derecho

74.       Recuerdo del carácter societario-estatal de la regla de derecho        

75.       Competencia universal de la regla de derecho en el campo de las relaciones humanas de orden temporal 

76.       ... con excepción en todo caso de las relaciones de naturaleza espiritual     

77.       De qué manera se interesa el derecho por la amistad

78.       Necesidad de precisar el sentido del concepto de «relaciones sociales»      

79.       Cuadro resumido de las diversas especies de relaciones sociales    

80.       Ensayo de clasificación de estas relaciones  

81.       Actitud y papel del derecho respecto a las relaciones sociales voluntarias   

82.       y respecto a otras categorías de relaciones   

83.       Las dos interpretaciones, objetiva y subjetiva, de la «relación de derecho»  

84.       Crítica de la interpretación subjetiva  

85.       El mundo del derecho no se limita a una red de lazos entre personas determinadas

§ 3. Las diferentes clases de relaciones sociales y las respectivas ramas del derecho

86.       El principio fundamental de la división está dado por la existencia del Estado        

87.       Relaciones públicas y derecho público         

88.       Por qué la expresión «político» es preferible a la de «público»       

89.       Relaciones internacionales y derecho internacional  

90.       El derecho penal y los procesales sólo son derechos de acompañamiento  

91.       Relaciones privadas y derecho privado         

92.       El máximo esfuerzo realizado por el derecho en esta materia se produce en la esfera de las relaciones económicas         

93.       Esfuerzo menor en la esfera de los valores personales         

94.       ... así como en la de la familia

95.       Causa de la relativa impotencia del derecho en la esfera de las relaciones políticas 

96.       Pretendida irreductibilidad de la nación a la regla de derecho          

97.       La ilusión de la suficiencia del orden jurídico           

 

SEGUNDA PARTE

EL MÉTODO JURÍDICO

 

CAPÍTULO I. El derecho ¿es «dado» o «construido»; objeto de «ciencia» o de «técnica»?

§ 1. Enunciado del problema y tesis enfrentadas

98.       Explicación de los términos «dado» y «construido»

99.       Extensión de aplicación de la idea de «contruido»

100.     Enunciado de la cuestión       

101.     En su existencia histórica el derecho es «dado»

102.     Pero, ¿y en su esencia?          

103.     Actitud del positivismo jurídico; crítica         

104.     Todo el mundo reconoce que, por una parte, el derecho es «construido»    

105.     Parte directa de lo «construido»: las fuentes formales, los mecanismos, las precisiones cifradas

106.     Divergencias de opiniones en cuanto a la naturaleza y el origen de lo dado

107.     Exposición de la opinión de Duguit  

108.     Las doctrinas que buscan lo «dado» del derecho en el sentimiento popular

109.     Lo «dado» del derecho, producto de la fuerza          

110.     Lo «dado» del derecho, brotado de la naturaleza (doctrinas del derecho natural)    

§ 2. Examen de las tesis de lo «dado» (Duguit, Gény...)

111.     Vuelta al problema: ¿hay un «dado» jurídico?          

112.     Crítica de las doctrinas de lo «dado» popular           

113.     Crítica de las doctrinas de la fuerza   

114.     En cuanto al derecho natural, la cuestión no se plantea más que en relación con el derecho natural jurídico          

115.     La naturaleza no proporciona al jurista ningún «dado» jurídico, ninguna regla necesaria   

116.     Extensiones indebidas e ilógicas de la idea de lo «dado» jurídico natural    

117.     Diferencia entre el pretendido «dado» jurídico y el «dado revelado» de los teólogos         

118.     Elección de ejemplos concretos        

119.     El respeto de la propiedad como «dado» jurídico     

120.     La propiedad está lejos de beneficiarse siempre con la protección del derecho       

121.     La libertad de los pactos, como «dado» jurídico

122.     La reparación de los daños culposos, como «dado» jurídico

§ 3. El derecho es «prudencia» y, por consiguiente, «construido»

123.     Conclusiones sobre lo «dado» jurídico         

124.     La operación del jurista corresponde a la razón práctica, especialmente a la prudencia       

125.     Quien dice prudencia no dice arbitrario        

126.     Lo que se impone al jurista: los hechos previos a su regla   

127.     ... hechos de sein, pero también hecho de regla, preceptos morales o técnicos, incluso derecho existente  

128.     Los «dados» enumerados por Gény son «dados» previos   

129.     Lo que se impone sobre todo al jurista: lo «dado» del método de elaboración del derecho

130.     Lo «dado» de los hechos y del método de elaboración no suprime la idea de «construido»          

 

CAPÍTULO II. Los principios rectores de la elaboración del derecho

Introducción  

131.     Camino a seguir: consideración del fin del derecho y de sus procedimientos de realización          

132.     El carácter instrumental de la regla de derecho la diferencia de la regla moral         

133.     La regla moral tampoco tiene que preocuparse de los procedimientos de realización         

Sección I. El fin del ordenamiento jurídico: el bien público temporal

134.     Lex est ordinatio ad bonum commune: en el caso del derecho, el bien público       

§ 1. Noción y caracteres del bien público temporal

135.     Definición del adjetivo «público»: lo que concierne al público        

136.     En qué consiste el bien del público desde el punto de vista formal  

137.     Los elementos constitutivos del bien público: orden, coordinación, servicio

138.     El bien público cubre todos los valores humanos del orden temporal         

139.     Bien público interno y bien público internacional    

140.     Se rechaza la separación entre la política y los otros valores del orden temporal     

141.     Necesidad de una filosofía de los valores para juzgar las exigencias del bien público        

142.     Nuestra filosofía de los valores         

143.     Carácter principalmente moral de la noción de bien público

144.     Relatividad de las aplicaciones de la idea de bien público    

§ 2. El bien público temporal, norma del contenido positivo del derecho

145.     Diferencia con la moral, ordenada al bien de la naturaleza humana e interferencias

146.     La norma del bien público rige todas las ramas del derecho

147.     ... incluso la rama del derecho privado          

148.     La concepción social del derecho privado y la preocupación por el derecho individual      

149.     El ejemplo de las «leyes sobre los alquileres»          

150.     La objeción de la «legislación de circunstancias» no es pertinente  

151.     Ejemplos sacados del derecho común de las instituciones privadas: la prescripción           

152.     ... muchas reglas del régimen de la propiedad según el Código Napoleón  

153.     ... igualmente en el derecho de familia, el de sucesiones e incluso en el contractual

154.     El punto de vista del bien público interviene hasta en la materia de las pruebas y del procedimiento         

155.     El mismo punto de vista es determinante en derecho penal  

§ 3. El bien público temporal, norma del contenido negativo del derecho

156.     A menudo el bien público manda al jurista la abstención, incluso ante la justicia social      

157.     El dilema: ¿libertad o regla jurídica?  

158.     A veces debe ser preferida la libertad, pero no sin límites ni control

159.     Beneficios de la libertad, incluso en la esfera del derecho público y administrativo

160.     La psicología de los sujetos: hipótesis en que el bien público está satisfecho fuera de la intervención de la ley     

161.     …hipótesis en que la fijación del bien público chocaría con resistencias     

162.     La intervención de la regla jurídica no es la única política posible    

163.     El bien público deseable y el bien público realizable

164.     Bien público y opinión pública como factores de la elaboración del derecho          

165.     El «problema del intervencionismo» no se plantea en moral, al menos en moral natural     

 

Sección II. Los medios: instrumental técnico del Derecho

Introducción  

166.     La «realizabilidad formal» o «practicabilidad» del derecho  

167.     El valor teórico de las reglas es distinto a su «practicabilidad»        

§ 1. La definición o el conceptualismo jurídico

168.     Inconvenientes de un derecho no definido suficientemente  

169.     Falta de definición por el lado de las fuentes formales del derecho 

170.     Indeterminación de la competencia del derecho en el tiempo o en el espacio          

171.     La imprecisión del derecho en su contenido formal 

172.     Ejemplos: la injusticia usuraria o especulación ilícita

173.     ... la injuria grave, causa de divorcio  

174.     ... el agresor, en derecho internacional público         

175.     Dificultad especial de definición cuando se trata de valores cualitativos      

176.     Los sistemas de definiciones amplias: ventajas y peligros   

177.     Ejemplos: el orden público, el art. 1.382 del Cod. Napoleón           

178.     ... en la esfera del derecho público y administrativo 

179.     Pero no todas las materias se prestan a esas amplias definiciones: el derecho penal           

180.     Incluso en el marco de las definiciones amplias, el jurista no deja de buscar la definición estricta

181.     Caso en que el derecho está obligado a renunciar a toda definición: la ciencia no está hecha todavía         

182.     Vistazo a los sistemas técnicos de definición: la simplificación       

183.     Algunos artificios de simplificación  

§ 2. La aptitud para la prueba de los hechos sometidos a regla

184.     La necesidad social de la prueba       

185.     Las dificultades inherentes a la prueba         

186.     A veces estas dificultades pueden conducir a una abstención total del derecho       

187.     Otras interviene el derecho, pero eliminando el elemento rebelde a la prueba          

§ 3. La concentración de la materia jurídica

188.     La reducción de la masa de reglas por el sistema de las clasificaciones       

189.     El sistema de las «construcciones jurídicas» 

190.     Necesidad de guardar la medida justa en la evaluación del elemento de «practicabilidad»  

Conclusión sobre el método jurídico y corolarios

§ 1. Dualidad de aspectos de la técnica en el derecho

191.     Para el fondo, técnica social y política; para la forma, técnica de naturaleza lógica  

192.     Es un error reducir la técnica en derecho únicamente a la idea de practicabilidad    

193.     El derecho no es únicamente ciencia social   

194.     En la medida en que el jurista deforma conscientemente la realidad, hace obra de técnica  

§ 2. Certidumbre relativa y variabilidad del derecho

195.     Producto de la prudencia, las soluciones del derecho sólo están dotadas de una certeza relativa

196.     Las diferentes causas de variación del derecho         

197.     La pretendida «función conservadora» del derecho  

198.     Necesidad de la prudencia en el cambio       

 

TERCERA PARTE

DERECHO NATURAL, JUSTICIA Y REGLA DE DERECHO

 

Introducción  

199.     Enunciado del problema        

200.     Valor objetivo de las ideas de derecho natural y de justicia  

 

CAPÍTULO I. La noción de derecho natural

§ 1. La concepción tradicional

201.     El derecho natural, norma de conducta humana

202.     «Derecho natural» y «ley natural» son términos sinónimos

203.     Características del derecho natural: norma brotada de la naturaleza, universal e inmutable  

204.     Extensión de lo «dado» de la naturaleza: prime­ros principios y preceptos segundos        

205.     Materia del derecho natural: la totalidad de los deberes del hombre

206.     Sin embargo, tiene tendencia a acentuar los deberes ad alterum       

§ 2.  ¿Hay un derecho natural jurídico?

207.     El equívoco que envuelve la noción de derecho natural        

208.     Históricamente, el derecho natural da normas de conducta moral    

209.     Derecho natural y moral especial      

210.     Relaciones entre el derecho natural, en el sentido de ley moral natural, y la regla jurídica   

211.     Sin embargo, esas relaciones no llevan consigo confusión en las disciplinas          

212.     Extensión del concepto de derecho natural en el sentido de una «jurisprudencia natural»  

213.     Pero esa extensión contradice la noción original del derecho natural          

214.     También contradice la noción de la regla jurídica     

215.     Existe un derecho natural moral, un derecho natural político, pero no un derecho natural jurídico  

216.     El binomio derecho natural-derecho positivo, debe ser sustituido por el de moral-derecho

 

CAPÍTULO II. La noción de la justicia

§ 1. Las concepciones enfrentadas, y especialmente las de Aristóteles y de Santo Tomás

217.     La concepción moderna de la justicia, valor específicamente social y jurídico         

218.     Según la tradición, la justicia es primeramente virtud moral 

219.     La justicia en el amplio sentido de lo bueno y de lo justo    

220.     La justicia en sentido estricto de virtud que atribuye a cada uno su derecho

221.     La interpretación amplia de deuda de justicia (los «estoicos»; Cicerón)      

222.     Distinción entre la virtud principal (justicia en sentido estricto) y las virtudes anexas (Aristóteles, Santo Tomás de Aquino)       

223.     Virtudes anexas de la justicia deficientes por el lado de la razón de igualdad          

224.     Virtudes anexas deficientes por el lado de la razón de deuda (deuda moral, y no legal)      

225.     La justicia en el sentido estricto debe definirse por la aequelitas más bien que por el aequum       

226.     En el caso de la justicia el «justo medio» constitutivo de toda virtud es real u objetivo       

227.     Confusión que debe evitarse en la interpretación de la noción de «justo medio»    

§ 2. Las clases de la justicia

228.     Enumeración y clasificación  

229.     La justicia conmutativa: sus sujetos posibles, personas físicas o personas morales 

230.     Objeto de la justicia conmutativa: el suum en sus diversas formas  

231.     En la justicia conmutativa la igualdad se determina de cosa a cosa  

232.     Con la justicia distributiva se llega al plano societario          

233.     Materia de la justicia distributiva, las diversas clases de distribución           

234.     Diferencia entre la justicia distributiva y la conmutativa       

235.     La justicia legal: noción general        

236.     Lo que el ciudadano debe al Estado, como organización      

237.     Lo que el individuo debe a la comunidad organizada en el Estado: generalidad de la justicia legal 

238.     En qué queda la justicia legal o general como especial, pudiendo incluso adquirir una materia propia       

239.     Sentido y alcance del adjetivo «legal» en la expresión «justicia legal»        

§ 3. Justo natural y justo positivo

240.     El derecho ajeno es unas veces natural y otras positivo: sentido de estas expresiones        

241.     La distinción se encuentra en todas las clases de la justicia  

242.     Sin embargo, la determinación positiva no es arbitraria        

243.     Margen de indeterminación mucho más considerable en la justicia legal que en las otras formas de justicia         

 

CAPÍTULO III. Lo «dado» del derecho natural y de la justicia en la elaboración del derecho

244.     Se recuerdan los términos del problema       

§ 1. Moral y bien público temporal

245.     No puede haber un bien público contra la moral      

246.     Ejemplos y casos de aplicación         

247.     Confusiones que deben evitarse en la apreciación del carácter inmoral de las leyes

248.     El derecho no está obligado a consagrar toda regla de moral           

249.     La «disciplina de las leyes» y la virtud         

250.     El derecho y el tipo ideal de la familia          

251.     La «ordenabilidad al bien público», condición de la «subsunción» de la moral por el derecho      

§ 2. La justicia, materia normal de la regla jurídica

252.     Distinciones que deben realizarse entre los preceptos morales susceptibles de consagración por el derecho        

253.     La justicia, precepto el más indicado para la consagración: en razón de su relación con el bien público    

254.     Rectificación excepcional de las dos justicias particulares a título de justicia legal  

255.     La justicia, particularmente captable por la regla jurídica, en razón de su estructura

256.     Como el deber jurídico, el deber de justicia está dotado de exigibilidad       

257.     El derecho y las virtudes anexas de la justicia, especialmente la fidelidad a las promesas   

258.     El derecho y los principios constitutivos de la familia          

259.     Sin embargo, el orden normal de consagración está sujeto a derogación     

260.     Caso en que el derecho se abstiene de consagrar la justicia...          

261.     Caso en que el derecho desborda el marco de la justicia      

262.     No hay sinonimia entre la «ley justa» y la ley que consagra la justicia

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Según el propio autor:
"En este libro encontrará el lector la sustancia de las ideas desarrolladas en mis dos obras precedentes: La philosophie de l'ordre juridique positif, París, Sirey, 1929, y La technique de l'elaboration du droit positif, Bruselas-París, Bruylant et Sirey, 1935. Sin embargo, en muchos puntos importantes la doctrina bien ha sido precisada, bien completada.


Ha parecido imposible, en especial, trazar una distinción suficiente entre el Derecho y las otras reglas de conducta humana sin subrayar el lazo esencial que une las dos nociones de derecho y de sociedad: el derecho es una regla social. Esto no quiere decir que no podría haber derecho fuera del Estado, y a fortiori fuera de la ley. El Estado, en el sentido de sociedad civil, no es la única sociedad. Pero en la esfera temporal es la sociedad suprema, y su regla es la regla suprema. Tampoco quiere decir esto que se niegue el concepto de un derecho internacional; pero debe pensarse que no habrá un derecho internacional, en el verdadero y pleno significado de la palabra "derecho", en tanto que no exista una sociedad internacional, más o menos universal, orgánicamente constituida".

Autor:Jean Dabin
Producto Libros jurídicos
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