Máster Universitario en Derecho Militar (Universidad Católica de Murcia)

MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO MILITAR (Universidad Católica de Murcia)

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El Máster lo podrían cursar tanto personal civil como militar. Los civiles (titulados superiores por una universidad española o extranjera) y los militares (Oficiales  de la Escala de Oficiales de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de Cuerpos Comunes de la Defensa o con titulación equivalente), con la finalidad de que puedan adquirir conocimientos adecuados para desarrollar de una manera más efectiva su actividad profesional, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Podrán solicitar la admisión para el inicio de estudios de posgrado en el Máster Universitario en Derecho Militar de acuerdo con estas instrucciones generales, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

Estar en posesión de un título universitario o equivalente, que habilite para el acceso a la Universidad.
Cumplir los requisitos académicos exigidos en los respectivos sistemas educativos nacionales para acceder a la universidad, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea y estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y que hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad. [Art. 38. 5 de la Ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 17.3 R.D. 806/2.006, de 30 de junio.

Los miembros de las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil  y de los Cuerpos Comunes de la Defensa que estén en posesión de la graduación de Oficial de las Fuerzas Armadas, la cual les capacita para poder acceder a las enseñanzas de posgrado.
Los alumnos accederán al título de Máster Universitario en Derecho Militar atendiendo a lo expuesto en el R.D. 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el R.D. 1.393/2.007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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El Máster lo podrían cursar tanto personal civil como militar. Los civiles (titulados superiores por una universidad española o extranjera) y los militares (Oficiales  de la Escala de Oficiales de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de Cuerpos Comunes de la Defensa o con titulación equivalente), con la finalidad de que puedan adquirir conocimientos adecuados para desarrollar de una manera más efectiva su actividad profesional, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Podrán solicitar la admisión para el inicio de estudios de posgrado en el Máster Universitario en Derecho Militar de acuerdo con estas instrucciones generales, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

Estar en posesión de un título universitario o equivalente, que habilite para el acceso a la Universidad.
Cumplir los requisitos académicos exigidos en los respectivos sistemas educativos nacionales para acceder a la universidad, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea y estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y que hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad. [Art. 38. 5 de la Ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 17.3 R.D. 806/2.006, de 30 de junio.

Los miembros de las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil  y de los Cuerpos Comunes de la Defensa que estén en posesión de la graduación de Oficial de las Fuerzas Armadas, la cual les capacita para poder acceder a las enseñanzas de posgrado.
Los alumnos accederán al título de Máster Universitario en Derecho Militar atendiendo a lo expuesto en el R.D. 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el R.D. 1.393/2.007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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